Otorgan amparo para que Tribunal Burocrático de Tamaulipas, dicte Laudo, violo garantías

Oficinas donde se encuentra el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), sigue tardándose demasiado tiempo en ejecutar los Laudos que ha emitido y de nueva cuenta, mediante la sentencia 538/2026, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo a una persona para que ejecute el Laudo, ya que hasta la fecha sigue violando la garantía constitucional de Justicia Rápida.

El Juez Pedro Armendáriz Alvizo, del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, resolvió, no se advierte que a la fecha se haya dictado el laudo dentro del término establecido por la legislación obrera, lo cual se traduce en una violación al principio de expeditez procesal que consagra el precepto 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pese a que el Tribunal debe emitir resolución dentro del término de diez días siguientes a la audiencia, a menos que a su juicio y no existen pruebas pendientes por diligenciar en el expediente de origen.

El 28 de marzo del presente año, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal, para presentar demanda en contra del Tcatsem, por la omisión en el expediente 826/M/2022 en términos de no dictar el laudo correspondiente, a pesar de haber transcurrido el término que la ley confiere para ello, lo cual considero como violatorio del artículo 17 de la Constitución Federal, que establece la garantía de justicia rápida.

Por lo tanto, si la ley burocrática local prevé que el procedimiento se sujetará a la presentación de la demanda, contestación y celebración de una sola audiencia en la que las partes ofrecerán sus pruebas y alegatos y en su caso se dictará el laudo respectivo es incuestionable que no procede la aplicación supletoria de los artículos 885 a 889 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el legislador no consideró necesario que previamente al dictado del laudo se elaborara un proyecto de resolución ni que se llevara a cabo una sesión en la que se discutiera y votara aquél.

Por lo que de estimar lo contrario la ley burocrática local tendría aspectos que el legislador no tuvo intención de establecer, además de que la ausencia de dichas formalidades no conlleva el desconocimiento de los hechos controvertidos ni la falta de ponderación de las pruebas relativas por parte del Tribunal, ante lo cual el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo paraque, dicte el laudo en el juicio laboral de su índice.

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