Condenan a Pemex en Madero, a otorgar pensión y pago retroactivo a una persona


Tampico, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex), deberá otorgar pensión por retiro y pago retroactivo a una persona con motivo de la incapacidad permanente para el trabajo derivada de riesgo no profesional, ya que mediante la sentencia 217/2024, el Poder Judicial Federal asi lo condeno,, a pesar de que la dependencia federal se negaba a dar esta prestación, mediante diferentes argumentos jurídicos.
La Juez Kenia Alejandría Hernández Flores, titular del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado en Tampico, resolvió, el escrito presentado electrónicamente el veinte de junio de dos mil veinticinco, previo requerimiento por parte de este Tribunal, Pemex indicó los requisitos para realizar el trámite correspondiente para otorgar la pensión por retiro al trabajador, lo que se toma como una confesión expresa y espontánea de conformidad con el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo.
Por tanto, lo procedente es condenar a Pemex, al otorgamiento de la pensión por retiro y pago retroactivo al actor con motivo de la incapacidad permanente para el trabajo derivada de riesgo no profesional en términos de la regla III de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo bienio 2021-2023, a partir del once de septiembre de dos mil veintitrés, de acuerdo a la legislación laboral.
Ahora, toda vez que la demandada, se negó a otorgar al actor el retiro por incapacidad permanente para el trabajo derivada de riesgo no profesional y se determinó en la presente sentencia que sí tiene derecho al otorgamiento de dicha prestación, queda evidenciado que existen adeudos a favor del accionante, esto a partir del once de septiembre de dos mil veintitrés, por lo que se procedió realizar la cuantificación relativa en esos términos, de ahí que sea procedente el pago de adeudos que la parte actora reclama.
El Tribunal emite la sentencia, condenando a Pemex, a otorgar al actor el retiro por incapacidad permanente para el trabajo derivada de riesgo no profesional, de conformidad con la cláusula 134, fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo; al pago de la cantidad establecida por concepto de pensiones jubilatorias no pagadas generadas desde el 11 de septiembre de 2023 al 19 de mayo de 2016; al pago de adeudos por aguinaldo correspondiente a los años 2024 y 2025.
