La Junta 4 de Reynosa, deja pasar meses y no contesta oficio, tenía 48 horas para hacerlo

Edificio donde se encuentran las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
Juez Carlos Alberto Escobedo Yáñez

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) del Estado en Reynosa, ha dejo pasar más de dos meses en dar contestación a un oficio presentado por una persona, ante lo cual mediante la sentencia 286 /2026, El Poder Judicial Federal, otorgo el amparo para que se le de respuesta, ya que al no hacerlo se violaron las garantías constitucionales de petición y justicia rápida.

El Juez Carlos Alberto Escobedo Yáñez, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Ciudad Reynosa, resolvió, al rendir su informe justificado, la responsable deja en evidencia la violación de que es objeto la peticionaria de amparo, pues acepta la existencia del acto reclamado, debido al cúmulo de trabajo con el que cuenta; sin embargo, la responsable debió de emitir un acuerdo que recayera a dicho escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del mismo, lo que no hizo

Esto es, la Junta responsable incurre en exceso de demora en acordar lo conducente a la promoción a que se ha venido haciendo referencia, pues a la fecha de presentación de la demanda de amparo, ha transcurrido un tiempo considerable sin que la promoción haya sido acordada, lo que conduce al conocimiento de que existe un notable retardo proveer lo procedente en derecho respecto del ocurso presentado por la quejosa dentro del juicio laboral 153/2018.

De tal manera, que al haberse reservado la Junta responsable, acordar sobre la promoción presentada por la impetrante de amparo dentro del juicio natural, incurre en una grave violación al derecho fundamental de que goza la peticionaria, toda vez que, dicha responsable se encuentra obligada con base en los preceptos legales ya examinados, a emitir dentro de las 48 siguientes el acuerdo respectivo; sin embargo, contrario a lo ordenado por la Ley Federal del Trabajo, dicha responsable ha dejado transcurrir un tiempo considerable sin acordar lo conducente.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se emita el acuerdo correspondiente a la promoción de la peticionaria de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, dentro del juicio laboral, asimismo, dígasele que deberá sujetar su actuación a los lineamientos y términos previstos en los artículos 685 y 838 de la Ley Federal del Trabajo; lo que además deberá hacer del conocimiento de este juzgado.

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