Tribunal Agrario en Victoria, nombra a perito ajeno al órgano, cuando debe tener los suyos


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal Unitario Agrario 30 en Victoria, nombro como perito tercero en discordia a uno designado por el Rector de la Universidad de Seguridad y Justicia (USJ) de Tamaulipas, cuando debe temer los suyos propios, ante lo cual violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 93/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se reponga el procedimiento.
La Magistrada María Guadalupe Gámez Beas, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se evidencia la violación cometida en el procedimiento que afecta las defensas de la parte demandante, virtud de que, al margen del resultado de la sentencia reclamada, lo cierto es que no existe certeza respecto a cargo de quien correrán los honorarios del perito tercero designado por el Rector de la USJ, a solicitud del Magistrado del Tribunal Agrario.
El 30 de noviembre del 2022, Tribunal Unitario Agrario 30 en Victoria, emitió sentencia en el juicio agrario 256/2019, en vaso a un perito tercero en discordia a uno designado por el Rector de la USJ de Tamaulipas, esto porque los peritos de las partes presentaron dictámenes diferentes, la parte actora recurre al juicio de amparo argumentando que, en relación con la prueba pericial en materia de grafoscopía, no se cumplió con las formalidades.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en este caso, una persona reclamo al Comisariado de un Ejido de Padilla y del delegado del Registro Agrario Nacional (RAN), la nulidad del contrato de compraventa otorgado el 12 de mayo de 2016, porque el no lo firmo, los dos peritos (del demandado y la parte actora), presentan dictámenes diferentes, el Magistrado del TUA, pide un tercero en discordia a la USJ, cuando dicho órgano federal debe contar con los suyos.
El pleno judicial otorga del amparo para que el TUA, deje insubsistente la sentencia reclamada y provea lo necesario a efecto de nombrar un perito tercero en materia de grafoscopía, de los que tiene adscritos en su tribunal o, en su defecto, del Tribunal Superior Agrario (TSA), en la inteligencia de que, si no se cuenta con algún experto de la especialidad señalada, se nombre a uno independiente; hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resuelva la totalidad de la controversia como en derecho proceda.
