La empresa Freightsolmex de Nuevo Laredo, deberá reinstalar a trabajador despedido

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La empresa Freightsolmex de transporte y logística ubicada en Nuevo Laredo, deberá reinstalar a un trabajador despedido el 12 de mayo del 2025, ya que mediante la sentencia 250/2025, el Poder Judicial Federal, así lo condeno, al no acudir a juicio laboral dicha negociación y el empleado logro demostrar conforme a la normatividad de la Ley Federal del Trabajo su dicho y pruebas de sus pretensiones.
El Juez José Alberto Martínez Velázquez, titular del del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas en Reynosa, resolvió, la relación de trabajo se tiene acreditada entre el actor y la empresa, en atención a que dichas circunstancias se tuvieron por admitidas al no haber producido contestación la demandada, lo cual se ve robustecido con las pruebas que aportó el actor al juicio, particularmente la documental vía informe rendido por el apoderado del Banco Nacional de México.
Asimismo, se tiene por cierta la terminación de la relación de trabajo a partir del doce de mayo de dos mil veinticinco, virtud del efecto que produce el no dar respuesta a la demanda, esto es, tener por admitidas las peticiones salvo aquellas contrarias a lo dispuesto por la ley; con la posibilidad de ofrecer prueba en contrario, lo que se reitera no ocurrió en este asunto, dentro del procedimiento laboral
Además, la patronal registró al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con un salario base de cotización inferior al que era percibido por la parte actora; por lo tanto, lo procedente es ordenar a dicho órgano federal, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), a fin de que procedan a registrar al actor con el salario base de cotización correcto, correspondiente al monto establecido.
El Tribunal emite la sentencia condenando a la empresa Freightsolmex, a pagar al actor la cantidad establecida, por los conceptos de salarios vencidos (12 meses), intereses, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional y generado durante la tramitación del presente asunto, y se dejan a salvo a los institutos de seguridad social a fin de que procedan hacer valer lo concerniente a los capitales constitutivos en contra de la persona moral demandada.
