La Afore Citibanamex en Reynosa, deberá regresar los recursos de fallecida, a beneficiaria


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Afore Citibanamex, se negaba a entregar los recursos de una persona fallecida argumentando que ya los traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para pensión, sin embargo nunca se otorgó dicha pensión, ante lo cual mediante la ejecutoria 896/2024, el Poder Judicial Federal negó el amparo a la Afore, por lo que se le deben regresar dichos recursos a una persona que fue declara beneficiaria de los derechos laborales del de cujus.
La Magistrada Karla García Juárez, titular del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, es dable destacar que la Junta sustentó su laudo, con la consulta detallada de movimientos a nombre de la finada, le confirió valor probatorio pleno en cuanto a su contenido; y que al estar actualizado el estado de cuenta exhibido por la afore demandada, lo consideró eficaz para demostrar la transferencia al gobierno federal, de los saldos de cesantía y vejez y cuota social.
El 20 de agosto del 2024, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 914/2021, mediante el cual condeno a la Afore Citibanamex, a pagar a la reclamante, en su carácter de legítimo beneficiario de la fallecida, por concepto de devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual de los ramos cesantía y vejez y cuota social y otro concepto, la Afore recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Edgardo Hedalú Favela, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no existe evidencia dentro del controvertido laboral, en el sentido de que el aquí tercero interesado haya recibido del IMSS, cantidad alguna con motivo del otorgamiento de la mencionada pensión de orfandad, por tanto, no podría concluirse que los recursos acumulados en la cuenta individual del fallecido, efectivamente fueron destinados a sufragar la pensión de orfandad otorgada al beneficiario de la nombrada.
Esto es, la demandada dentro del juicio laboral no justificó que su contrario recibió los fondos en cuestión, con motivo o a través de la pensión por orfandad y, dada la acreditación de éstos y que la Junta condenó al IMSS, a transferirlos a la Afore; es a la administradora a quien compete materializar su entrega, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo a la Afore.
