Salud de Tamaulipas, se negaba a pagar 10 conceptos laborales a jubilado en Tampico

Magistrado Guillermo Cuautle Vargas

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), se negaba a pagar la antigüedad y horas extras, además de otros conceptos, a un trabajador del Hospital General de Tampico, sin embargo, deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 199/2025, el Poder Judicial Federal, le negó el amparo al organismo estatal por realizar argumentos de manera genérica y no precisar cual fue la violación constitucional.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, son ineficaces los argumentos,  en que la responsable omitió valorar el material probatorio ofrecido de su parte, lo cierto es que su argumento lo formula de manera genérica, pues no desarrolla un razonamiento encaminado a evidenciar, con precisión, cuál era el alcance demostrativo concreto de cada prueba, qué hecho específico acreditaba.

El 18 de junio del 2024, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 476/E/2018, condenando a SST, al pago de la prima de antigüedad, por el periodo del 15 de junio de 1993 al 16 de octubre del 2017; pago de 9 horas extras dobles y 6 horas extras triples, por el último año laborado, entre otros, el órgano estatal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se advierte que el Tcatsem sí hizo referencia al caudal probatorio de la demandada y concluyó que las documentales ofrecidas no le beneficiaban a su oferente, esa consideración, aunque sucinta, revela que sí existió un pronunciamiento sobre tales medios de convicción, de manera que la inconformidad de SST, no deriva propiamente de una total ausencia de análisis, sino de que la valoración efectuada no coincidió con la conclusión que pretendía obtener.

Además, tratándose de conceptos formulados por la parte patronal en los que se alega omisión de valoración de pruebas, no basta con afirmar que la autoridad dejó de examinar las aportadas en juicio; era indispensable precisar cuáles fueron esas pruebas, qué extremos acreditaban y por qué razón la resolución resultaba inconstitucional a partir de esa omisión, ante lo cual el pleno judicial, niega el amparo.

SENTENCIA COMPLETA: SST deberá:

1.- Pagar la prima de antigüedad, por el periodo del 15 de junio de 1993 al 16 de octubre del 2017 (fecha de jubilación).

2.- Pagar 9 horas extras dobles y 6 horas extras triples, por el último año laborado.

3.- Pagar de 20 días de vacaciones, 20 días de prima vacacional y 40 días de aguinaldo, de acuerdo, solo por el último año laborado.

4.- Pagar días festivos, solo por el último año laborado.

5.- Pagar el bono de la salud, solo por el último año laborado.

6.- Pagar el estímulo por desempeño y productividad, consistente en 10 días de salario mensual, por el último año laborado.

7.- Pagar el estímulo económico de puntualidad y asistencia, consistente en 1 día extra de salario, por el último año laborado.

8.- Pagar el bono de asistencia y permanencia, consistente en 10 días de salario anual, por el último año laborado.

9.- Pagar el estímulo económico para elevar la calidad en la productividad a través de la asistencia perfecta, consistente en 11 días de salario anual, por el último año laborado.

10.- Pagar la prima como complemento al salario denominado quinquenio consistente en un 10 por ciento de incremento por cada 5 años de servicios, por el último año laborado.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *