Juez requiere el pago de Pemex al Ejido La Presa de Victoria, Tamaulipas, por la Estación de Rebombeo N 3

Tribunal Superior Agrario de México
Edificio sede del Tribunal Superior Agrario (TSA) en Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo a los Tribunales Superior Agrario (TSA) en la Ciudad de México y Unitario Agrario (TUA) 30 en Victoria, que obliguen a Petróleos Mexicanos (Pemex), al pago al Ejido la Presa de Victoria, por las instalaciones ocupadas por la estación de Rebombeo No. 3, en una superficie de 97-59.24 hectáreas, ello en cumplimiento a la sentencia 488/2020 que otorgó el amparo.

La Juez Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó “…agréguense los oficios enviados por el Magistrado y Secretario de Acuerdos del Tribunal de Unitario Agrario Distrito Treinta, con residencia en esta ciudad, informando las gestiones que se encuentran realizando, encaminadas a dar cumplimiento al fallo protector. … En esas condiciones, con fundamento en el artículo 192 de la ley de la materia, se le requiere a la autoridad…”

La sentencia emitida el 30 de noviembre del 2020, otorgó el amparo para que el TSA y el TUA, procedan en el ámbito de sus competencias de forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución en relación a la resolución de 8 de enero de 2019, en el recurso de revisión 421/2017-30, del índice del TSA, en términos de lo establecido en el artículo 191 de la Ley Agraria, haciendo uso de todas y cada una de las medidas de apremio que la ley aplicable prevé.

La Juez señalo en la sentencia que, las responsables en el ámbito de sus atribuciones han sido omisas en dictar las medidas necesarias para lograr el cumplimiento total de la resolución de ocho de enero de dos mil diecinueve, correspondiente al recurso de revisión 30-421/2017-; pues hasta la fecha no se ha dado cabal cumplimiento a la misma, de manera que, se demuestra las responsables están incurriendo en un abierto retardo en la impartición de justicia para el Ejido la Presa de Victoria.

Lo referido acredita que dichas autoridades responsables vulneraron en perjuicio del Ejido, el derecho humano contenido en el artículo 17 constitucional, ya que a esta data (30 de noviembre de 2020) han trascurrido más 22 meses de la emisión de resolución que se pretende ejecutar. No obstante, ante la contingencia de la pandemia, ha trascurrido aproximadamente un año y seis meses sin que se de cumplimiento a la multicitada determinación.

RESOLUCIÓN DEL 8 DE ENERO DEL 2019:

1.- Condena a Pemex a:

Al pago por el valor de la tierra en virtud de las instalaciones ocupadas por la estación de Rebombeo No. 3, en una superficie de 97-59.24 hectáreas, previo avalúo que emita en ejecución de sentencia el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, organismo que deberá tener en consideración en primer lugar que el cumplimiento consistente en pagar un monto de dinero en vez de la devolución del bien originalmente afectado.

2.- Ordena Pemex y a la Asamblea General del Ejido “La Presa”, Municipio de Victoria, Estado Tamaulipas a:

La actualización o suscripción de un adendum respecto del contacto de ocupación superficial de diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por el que se regularice dicha superficie ocupada por la referida empresa productiva del estado en tierras de uso común del Ejido “La Presa” Municipio de Victoria, Estado Tamaulipas, cumpliendo con las formalidades previstas en los artículos 100 al 117 de la Ley de Hidrocarburos, explicando de manera puntual:

a.- Las distintas formas o modalidades de uso goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacten entre los asignatarios o contratistas y los titulares de los terrenos, bienes o derechos.

b.- El derecho que tienen a una contraprestación, según sea el caso: el pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos a la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios con motivo del proyecto a desarrollar; la renta por concepto de ocupación, servidumbre uso de tierra y, tratándose de proyectos que alcancen la extracción comercial de hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que corresponden a la Asignatario o Contratista.

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