Niegan amparo a Pemex, deberá pagar viáticos a varios trabajadores, conforme a cláusula 87 del contrato

Pemex, Exploracion y Produccion Reynosa
Oficinas de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar los viáticos que establece la cláusula 87 contractual a varios trabajadores, que la empresa dejó de cubrirlos alegando la inexistencia de presupuesto, ya que mediante la ejecutoria 637/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo al órgano nacional, por alegar cuestiones ya resuelta en un juicio de garantías anterior.

El Magistrado José Manuel Quistián, Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, mediante la cual se determinó que, la resolución relativa a la procedencia de pago de viáticos, emergió del estricto cumplimiento que la autoridad responsable otorgó a la ejecutoria del amparo 168/2021, es decir, constituyen aspectos que la autoridad responsable emitió en cumplimiento a lo determinado en el amparo anterior, y por ende, les reviste el carácter de cosa juzgada y ya no puede volverse a estudiar nuevamente.

El dos de julio del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción a que cubra a cada uno de los trabajadores, las reclamaciones hechas en los incisos a), b) y c) referentes a los viáticos que establece la cláusula 87 contractual, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado José Manuel Quistián, Espericueta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los procesos de garantías constitucionales se rigen por el principio de cosa juzgada que conduce a impedir que lo resuelto en definitiva en un juicio de amparo pueda ser objeto de nuevo análisis y decisión en otro juicio de la misma clase, pues uno de los presupuestos procesales radica en que la materia de decisión subsista, lo cual no acontece cuando tal materia ya ha quedado resuelta en un procedimiento judicial previo.

Es decir, cuando se controvierte lo resuelto por la autoridad laboral, en cumplimiento a lo determinado en un juicio de amparo directo previo; entonces, tal consideración no es susceptible de estudio en el nuevo juicio de amparo, por constituir cosa juzgada; por consiguiente, resultan inoperantes los argumentos dirigidos a confrontar esa parte de la resolución que ya fue juzgada por este Tribunal Colegiado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.

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