Desde el 2007 Salud de Tamaulipas no paga seguridad social a dos empleados del Hospital General de Victoria

Hospital General de Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El organismo 0úblico descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá reconocer la antigüedad desde el año 2007 a dos trabajadores del Hospital General de Victoria y pagar las cuotas de seguridad social retroactivas a esa fecha, ya que mediante la ejecutoria 293/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano en contra de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, en el diverso juicio de garantías 155/2019, ya fueron analizados los argumentos expuestos por SST, con los cuales pretendía combatir las codenas al pago de diferencias salariales, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, inconformidades con las que pretende ahora impugnar las consideraciones de la Junta relacionadas con dichos tópicos.

El 16 de febrero del 2021, la mencionada Junta, emitió Laudo del juicio laboral 304/E08/2015, condenando a SST al reconocimiento de antigüedad, diferencia salarial, diferencia en quinquenio, alto riesgo, asignación bruta, gastos de actualización, transporte, despensa, bono del día del trabajador de la salud, bono del día de la madre y vacaciones de riesgo, ante lo cual el órgano recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los argumentos sobre el reconocimiento de antigüedad, inscripción y pago de cuotas de seguridad social en forma retroactiva, así como la falta de fundamentación en la determinación, son inoperantes, ya que no se advierte controversia alguna sino la única afirmación de las condenas establecidas en los referidos términos; así, ante la deficiencia de los motivos de inconformidad,  este órgano colegiado tendría que suplir la deficiencia de la queja , lo cual no es posible.

Como se advierte, de los efectos de las sentencias de amparo se obtiene que se concedió el amparo al advertirse una deficiencia de índole formal respecto de las condenas de vacaciones, prima vacacional y horas extras, para lo cual, al emitir un nuevo laudo, debía reiterar las condenas al reconocimiento de antigüedad y la inscripción retroactiva de la seguridad social, por ende, no puede ser materia de análisis nuevamente, ante ello el pleno judicial niega el amparo.

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