Obligan a la empresa Coppel a firmar convenio para pagar Laudo a trabajador en Reynosa, Tamaulipas

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La empresa comercial Coppel fue obligada por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, a firmar un convenio laboral para pagar lo establecido en un Laudo a un trabajador, por lo que mediante la ejecutoria 460/2021 Magistrados Federales, sobreseen (no otorgan amparo, pero tampoco lo niegan), debido a que ya no existe materia para litigar el asunto contra la autoridad obrera.

El Magistrado Artemio Hernández González, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria por medio de la cual se determinó que, con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, el 2 de marzo de 2022, las partes comparecieron ante la Junta del conocimiento y celebraron convenio laboral, por medio del cual Coppel manifestó estar conforme con el laudo dictado el 26 de abril de 2021, aceptando pagar una cantidad de numerario a efecto de dar cumplimiento a las condenas en su contra.

El 26 de abril del 2021, la Junta Especial Número Cuatro de la JLCA en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a  Coppel, S.A. de C.V. , a pagar diversa cantidad por los conceptos laborales que no fueron dados a conocer, ante ello, dicha empresa comercial recurre al juicio de amparo, argumentando violaciones a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

Samuel Cruz Peralta, secretario del Tribunal en funciones de Magistrado, determino que, con motivo del convenio celebrado entre el actor y la demandada, el patrón se conformó con la totalidad, ya que aceptó cubrir la cantidad monetaria ahí precisada como pago de las condenas impuestas y el trabajador por su parte, aceptó que con el pago de esa cantidad, que se entregaría el 31 y uno de marzo de 2022, se den por satisfechas todas las condenas impuestas, tal escenario conlleva a sostener que el laudo reclamado ha sido consentido en su totalidad por el patrón.

Ciertamente, la expresión del consentimiento del acto reclamado por parte del amparista se traduce en un motivo de improcedencia del juicio de amparo -que, desde luego, impide examinar la constitucionalidad de ese acto y, en su caso, ordenar la restitución de derechos fundamentales que eventualmente se consideraran transgredidos, ante lo cual el pleno judicial sobresee el asunto.

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