Obligan a la Sala Regional Reynosa a emitir resolución fundada y motivada contra acusación a medico

Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentra la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal obligo al Magistrado Javier Valdez Perales de la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en Reynosa, a dictar una nueva resolución en juicio seguido contra un médico de Reynosa por el delito de lesiones culposas, ello en cumplimiento a la sentencia 1649/2021 que otorgó el amparo, ya que al resolver una apelación no expuso las razones que considero idóneos y las pruebas para tener por establecidos los hechos.

El Juez Juan Fernando Alvarado López, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, acordó “téngase por recibido el oficio signado por el Magistrado de la Sala Regional del STJE en Ciudad Victoria, habilitado como titular de la Sala Regional Reynosa, por medio del cual remite copia certificada de la resolución emitida el 27 de octubre del año en curso, dentro del toca penal TO/83/2021. En tal virtud, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público.”

“con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio y anexo de cuenta, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este Juzgado de Amparo se pronunciará sobre el particular”.

La sentencia emitida el uno de septiembre del 2022, otorgó el amparo para que la Sala Regional del STJE en Reynosa, dicte una nueva resolución, en la que funde y motive suficientemente el hecho señalado por la ley como delito de lesiones culposas; pondere los datos de prueba que incorporó la defensa del imputado, durante la ampliación del plazo constitucional, en contradicción con los expuestos por el Ministerio Público, y realice el pronunciamiento sobre el encuadramiento del delito de responsabilidad médica, técnica y administrativa.

El Juez señalo en la sentencia que, la Sala responsable no expuso las razones y fundamentos que le llevaron a considerar idóneos, pertinentes y suficientes los datos de prueba con base en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para tener por establecida la existencia de los hechos considerados como delitos de lesiones culposas y responsabilidad médica, técnica y administrativa.

Si la Sala responsable determinó revocar la decisión de la Juez de Control en la que resolvió que los datos de prueba no acreditaron la hipótesis de deber de cuidado, al no establecerse qué Norma Oficial Mexicana no cumplió el médico para haber causado la lesión, si fue por pasarle el bisturí, si el deber de cuidado pudo ser observado por la persona según sus circunstancias personales y las condiciones del hecho, por no establecerse el lugar, tiempo y circunstancias en que se ejecutó la conducta, esto es, si fue durante la cirugía o post cirugía.

No obstante, la Sala responsable no justificó con base en qué datos de prueba, corroboró que probablemente fue la conducta del imputado de la que provocó tales lesiones y, por ende, son suficientes para establecer el hecho ilícito de lesiones culposas, es decir, la responsable soslayó expresar si la conducta atribuida al sujeto activo fue realizada con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, o se confió en que no sucedería.

En este caso, el doctor acusado, el día 14 de enero del año 2019, siendo aproximadamente las quince horas, el especialista en gineco-obstetra, realizó una operación de histerectomía, es decir, una cirugía para extraerle la matriz y los ovarios a una señora y una vez realizada esa operación fue dirigida a un cuarto de hospital, en un Centro Médico Especializado de Ciudad de Reynosa, la cual posteriormente, presento malestar intenso como es distención abdominal, dolor agudo al tacto con cambios de coloración de la piel.

Después de una valoración médica, ordenando estudios de resonancia magnética y radiografías y ultrasonido, dio como resultado una sepsis abdominal por perforaciones intestinales, por la cirugía que el imputado realizó supuestamente sin tomar las medidas de precauciones y el debido cuidado, causando daño físico deducido al paciente, esto en el ejercicio de su profesión, es por esta acción que la Fiscalía presento demanda penal.

El 22 de octubre del 2021, la Juez de Control del Centro Integral de Justicia de Ciudad de Reynosa, dictó auto de no vinculación a proceso; la afectada presenta recurso de apelación; el tres de diciembre del 2021, la Sala Regional del STJE en Ciudad Victoria, habilitada a la Sala Regional Reynosa, revoco la sentencia y dicto auto de vinculación a proceso por los delitos de  lesiones culposas y responsabilidad médica, técnica y administrativa.

El medico recurre al juicio de amparo, siendo el uno de septiembre del 2022, cuando el Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, lo otorga.

SENTENCIA DE AMPARO COMPLETA:

El Magistrado de la Sala Regional Victoria del STJE, con sede en Ciudad Reynosa, deberá

1.- Deje insubsistente la resolución de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en la carpeta de apelación TO/83/2021, por el ex Magistrado Pedro Francisco Pérez Vázquez.

2.- Dicte una nueva resolución, en la que funde y motive suficientemente el encuadramiento de la conducta atribuida al imputado, respecto del hecho señalado por la ley como delito de lesiones culposas, previsto y sancionado por los artículos 319, en relación con los diversos 20 y 72 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, en la que se precisen datos de prueba idóneos y suficientes a fin de establecer las circunstancias de lugar, tiempo y ejecución en la comisión de dicho ilícito, esto es, establezca si la actividad del sujeto activo constituye una conducta culposa a fin de encuadrar el hecho ilícito, así como la probabilidad en que el doctor lo cometió o participó en su comisión.

3.- La Sala responsable pondere los datos de prueba que incorporó la defensa del imputado, durante la ampliación del plazo constitucional, en contradicción con los expuestos por el Ministerio Público, y resuelva lo que proceda.

4.- Realice en su caso, el pronunciamiento sobre el encuadramiento de la conducta en el hecho señalado por la ley como delito de responsabilidad médica, técnica y administrativa, prevista y sancionada en el artículo 235, fracciones I y II, del Código Penal del Estado de Tamaulipas, así como de la probabilidad de que el imputado, participó en su comisión.

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