Financiera de Tampico no podrá cobrar 3mil 603 pesos a ciudadana porque Juzgado omitió analizar la prescripción

Interior de los Juzgados Civiles en Altamira, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Una financiera de Tampico, no podrá cobrar 3 mil 603 pesos establecidos en tres pagares a una ciudadana, ya que mediante la ejecutoria 367/2021, Magistrados Federales otorgaron el amparo a la mujer, en contra del Juzgado Primero Menor de Altamira, porque no analizo la excepción de prescripción sobre vencimiento anticipado por la omisión de pago de los abonos establecidos.

El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, el Juez en la sentencia reclamada, se limitó a dar respuesta a la excepción de prescripción pero solo vinculada en relación a la fecha de vencimiento consignada en el pagaré, omitiendo dar respuesta de manera fundada y motivada al planteamiento en donde se refiere, se da un vencimiento anticipado por la omisión de pago de los abonos.

El 24 de junio del 2021, el Juzgado Primero Menor de Altamira, dicto sentencia de juicio ejecutivo mercantil, mediante la cual condeno a la ciudadana al pago de los 3 mil 603 pesos más los respectivos intereses y determino que en el caso no opero la expresión de prescripción planteada, la afectada recurre al juicio de amparo, argumentando violaciones a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Juez no dio respuesta a la excepción de prescripción, sustentada en el argumento esencial en que, en los títulos de crédito se estipuló el vencimiento anticipado, ante la omisión de pago o abonos, por lo que estimó que el primer pago lo debió realizar el 10 de agosto de 2013 y el segundo el 25 del mismo mes y año, de ahí que al no haberlo realizado, el documento tuvo un vencimiento anticipado, por lo que prescribieron el 10 de agosto de 2016.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado y en su lugar, dicte otra en la que, con libertad de jurisdicción, analice la excepción de prescripción planteada por la demandada bajo el argumento de que según refiere se da un vencimiento anticipado del documento base de la acción, que a su juicio ocurrió ante la omisión de pago o abonos, con base en los motivos planteados al oponer aquélla.

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