Niegan amparo a Seguros Inbursa, deberá pagar seguro de vida y derechos labores a esposa y la madre de trabajador fallecido

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Seguros Inbursa deberá el seguro de vida, prima de antigüedad y la subcuenta de retiro, la madre y esposa de un trabajador que murió por accidente de trabajo el 21 de diciembre del 2008 en Ciudad Madero, ya que mediante la ejecutoria 512/2017, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución bancaria en contra de la  Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se determinó que, el impetrante de amparo es omiso en referir cuál oferente de las pruebas debió preveer que éstas quedaron debidamente perfeccionadas, y qué medios de convicción fueron perfeccionados y la manera en que ello trascendió al resultado del laudo, para que de ese modo este tribunal se encuentre en posibilidad legal de analizar la pretendida transgresión de fondo.

El 11 de febrero del 2016, la mencionada Junta emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a Seguros Inbursa, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Inbursa, a pagar a la madre y a la esposa del occiso, prima de antigüedad, vacaciones, aguinaldo, ayuda de renta, utilidades, fondo de ahorro y salarios devengados, seguro de vida y el afore, la institución bancaria recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Jorge Holder Gómez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, Seguros Inbursa, nada dijo respecto a que la Junta determinó que de la confesión expresa de la demandada, concatenada con el acta de defunción, en la que se establecieron las causas del fallecimiento consistentes en traumatismo craneoencefálico, fractura de bóveda craneana, hemorragia intracraneana y edema cerebral; de las que se desprendió que el deceso del trabajador fue a consecuencia de un accidente de trabajo.

Y por tanto, condenó al pago del seguro de vida en términos de los artículos 483 y 115 de la Ley Federal del Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 58 del Contrato Colectivo de Trabajo y de la póliza contratada; por tanto, al no ser esas alegaciones suficientes para combatir las consideraciones del laudo antes transcritas, es inconcuso que las mismas deben quedar firmes, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Seguros Inbursa.

CONDENA COMPLETA DEL LAUDO:

Se declara a la C…,  en su carácter de esposa (33.33%) por su propio derecho y en representación de…, (33.33%) y la C…,  en su carácter de madre (33.33%) de los derechos laborales del C…., para todos los efectos legales a que ya hay lugar.

Se condena a Seguros Inbursa, a pagar a…, en su carácter de esposa la cantidad de $**,***.** y en representación de…, la cantidad de $**,***.**, así mismo a la C…,  en su carácter de madre la cantidad de $**,***.** por concepto de prima de antigüedad, vacaciones, aguinaldo, ayuda de renta, utilidades, fondo de ahorro y salarios devengados.

Se condena a Seguros Inbursa a pagar a…, en su carácter de esposa la cantidad de $***,***.** y en representación de…, la cantidad de $***,***.**, así mismo a la C…, en su carácter de madre la cantidad de $***,***.** por concepto de seguro de vida del extinto.

Se condena a Seguros Inbursa a pagar a…, en su carácter de esposa la cantidad de $*,***.** y en representación de…, la cantidad de $*,***.** así mismo a la C…., en su carácter de madre la cantidad de $*,***.** por concepto de Subcuenta de RETIRO 97 de la cuenta individual del extinto…, más los rendimientos generados para lo que se ordena abrir incidente de liquidación para su cuantificación.

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