Niegan amparo a Pemex, deberá pagar indemnización de mil 670 días de salario a trabajador por enfermedad laboral en Reynosa

Pemex, Exploracion y Produccion Reynosa
Oficinas de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar indemnización por incapacidad permanente total, equivalente a 1670 días de salario ordinario, en términos del contrato colectivo a un ex trabajador por padecimientos lumbares y auditivos, que constituyen una enfermedad de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 279/2021 Magistrados Federales le negaron el amparo al órgano federal en contra de la autoridad laboral.

El Magistrado Artemio Hernández González, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria por medio de la cual se determinó que, Pemex solo formula afirmaciones genéricas de que no se analizaron correctamente las pruebas, o que se dejaron de atender los aspectos planteados en el juicio, sin embargo, no precisa en concreto qué puntos o aspectos son los que, en su apreciación, dejaron de atenderse, lo cual hace inoperantes sus argumentos.

El tres de marzo del 2021, la Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió sentencia de juicio laboral, mediante el cual condeno a Pemex, al pago de una indemnización por incapacidad permanente total, equivalente a 1670 días de salario ordinario, en términos del contrato colectivo, el órgano federal recurre al juicio de amparo, señalando que se dejó de analizar la totalidad de las pruebas que obran en el expediente.

El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta sí expuso las razones por las que consideró procedente la pretensión de que se reconociera la existencia de diversas enfermedades profesionales, se condenara a la patronal al pago de la indemnización, indicando que el actor era portador de padecimientos lumbares y auditivos, que constituían una enfermedad de trabajo, una incapacidad cuya sumatoria ascendía mayor de un 100 por ciento, por lo que procedía la incapacidad permanente y total.

Pemex señala que no se tomaron en cuenta sus objeciones e interrogatorio planteados al perito del actor, sin embargo, tampoco precisa qué aspectos u objeciones son los que en su apreciación se dejaron de atender, es decir, se trata de meras afirmaciones genéricas; y en su caso, las objeciones planteadas al peritaje del actor, ya fueron analizados y desestimados previamente, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al órgano federal.

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