Desde agosto del 2017, la SEP no reinstala a una persona en su puesto laboral: CNDH

SEP Nacional México
Sede nacional de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 205/2022 a la titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Leticia Ramírez Amaya, por la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia en plazo razonable, cometidas en contra de una víctima que obtuvo sentencia favorable por parte de la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), emitida en agosto de 2017.

La queja fue presentada por la víctima ante este Organismo Nacional en julio de 2021 y en ella señala que, desde 2017, obtuvo sentencia favorable del TFCA en la que se ordenó a la SEP ejecutar el laudo a su favor, otorgándole su reinstalación y el pago de salarios caídos e incrementos salariales, mismos que se han requerido a través de diversas resoluciones emitidas por el propio Tribunal en los meses de agosto de 2018, noviembre de 2019, agosto de 2020 y abril y octubre de 2021, sin que a la fecha hayan sido atendidos bajo el argumento de gestiones administrativas pendientes.

Con el análisis de las evidencias integradas en el expediente de queja, esta Comisión Nacional dispuso de elementos para acreditar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y acceso a la justicia, por actos y omisiones atribuibles a personas servidoras públicas, adscritas a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM), y se comprobó la falta de cumplimiento al laudo del Juicio Laboral a través de dilaciones injustificadas, que atentan contra el plazo razonable de ejecución e infringen el principio de debida diligencia.

En consideración de esta CNDH, dichas omisiones constituyen violaciones a los derechos humanos, al existir una resolución condenatoria y el conocimiento de que el incumplimiento es lesivo para la víctima, ya que las autoridades no demostraron fehacientemente que se hayan adoptado medidas necesarias, efectivas o razonables para atender los diversos requerimientos del Tribunal.

En el presente caso, se acreditó que las personas servidoras públicas adscritas a la AEFCM de la SEP, debieron acatar el laudo emitido por el TFCA, a través de acciones tendientes al cumplimiento efectivo de dicha resolución, con apego a criterios de buena administración, particularmente los relativos a la seguridad jurídica, la previsibilidad, claridad y certeza normativa, buena fe, celeridad, debido proceso y proporcionalidad, en cumplimiento al principio de debida diligencia.

La CNDH consideró que, si bien la autoridad educativa manifestó la realización de diversas gestiones administrativas internas, tendientes en apariencia al cumplimiento del laudo, se observó también que tales acciones no tuvieron una implicación directa en la atención a la resolución del TFCA, sino que en gran medida obedecen a tácticas dilatorias con el fin de aplazar el cumplimiento de la sentencia, contraviniendo los criterios de cumplimiento efectivo que rigen la actuación de todas las autoridades. Este Organismo Autónomo observó que la falta de cumplimiento efectivo al laudo emitido el 21 de agosto de 2017, evidencia inobservancia al principio de debida diligencia, pues del marco jurídico que rige a la SEP y a sus personas servidoras públicas, se desprende el conocimiento objetivo de las afectaciones asociadas al incumplimiento de la resolución, no sólo por su carácter de parte procesal obligada a la observancia del laudo, sino por el cumplimiento al principio de legalidad consignado en el derecho humano a la seguridad jurídica.

En relación con la afectación generada a la víctima por el incumplimiento del laudo, este Organismo considera que la dilación y el incumplimiento se han traducido en que la víctima dejó de laborar y percibir los emolumentos a los que tenía derecho, y al no ser pagados los salarios caídos y las prestaciones reclamadas y retrasar la reinstalación en su puesto de trabajo, como acción principal reclamada, se le ha impedido el acceso a un nivel de vida adecuado y a la realización de su proyecto de vida.

Por estos hechos, la CNDH ha pedido a la titular de la SEP que se adopten las medidas y se realicen las gestiones necesarias para que se dé cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el laudo dictado por la Séptima Sala del TFCA, en agosto de 2017, considerando el pago de las prestaciones, salarios caídos y los incrementos y actualizaciones correspondientes, y se solicita se hagan llegar a este Organismo Autónomo, las constancias que acrediten el cumplimiento.

Se pide, además, que se diseñe e imparta un curso de capacitación en materia de derecho de acceso a la justicia, principios de buena administración y el principio de debida diligencia, que deberá ser efectivo para evitar la repetición de los hechos observados en la Recomendación y, para ello, deberá estar dirigido a todas las personas servidoras públicas adscritas a la AEFCM, y de manera particular, a quienes se encargan de hacer cumplir los laudos en la SEP. El curso deberá ser impartido por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos.

Por último, se solicita que se designe a una persona servidora pública de alto nivel en su organigrama, y con facultades para tomar decisiones, para que funja como enlace y haga el seguimiento al cumplimiento de las medidas recomendadas.

La Recomendación 205/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

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