Juzgado obliga a la JFCA 39 en Tampico a desahogar pruebas en plazo de 30 días

Edificio de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, Tamaulipas, México.

Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, a desahogar pruebas en un juicio laboral en un plazo de 30 días, ello en cumplimiento a la sentencia 740/2021 que otorgó el amparo, ya que al establecer fechas fuera de ese periodo se violo la garantía constitucional de justicia rápida en perjuicio de un ciudadano.

La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, acordó “Con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo.”, esto después de que la autoridad laboral envió las correspondientes pruebas de haber acordado el desahogo de las probanzas, dentro del plazo establecido en la Ley Federal del Trabajo, notificando a las partes para que se presenten el día señalado al efecto.

La sentencia emitida el nueve de septiembre del 2021, otorgó el amparo para que la Junta, emita un auto en el que deje insubsistente la fecha y hora que se encuentre señalada para el desahogo de las pruebas en el juicio laboral y, en su lugar, señale una nueva fecha y hora, para desahogar las probanzas que dada su naturaleza requieren de desahogo especial, dentro de los términos y plazos que establece el artículo 883, de la Ley Federal del Trabajo.

La Juez señalo en la sentencia que, si bien la Junta responsable procedió a acordar y programar las fechas y horas señaladas para el desahogo de las probanzas previamente ofrecidas y admitidas en dicho expediente; cierto es también que al señalar tales fechas y horas, van desde octubre y noviembre de dos mil veintiuno, se aparta de los plazos que establece el artículo 883, de la Ley Federal del Trabajo, cuyo término dispone que dicho período no deberá exceder de treinta días.

Circunstancia que pone de manifiesto que con su actuar, hace nugatorio su derecho a una impartición de justicia pronta y expedita, siendo así inconstitucional el acto reclamado, al tener en cuenta que por imperativo del artículo 17 constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.

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