Inadecuada atención médica propicio fallecimiento de paciente en el HGZ-197, en Texcoco, Estado de México

Hospital General de Zona número 197 (HGZ-197), Texcoco, Estado de México, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 223/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al acceso a la información en materia de salud, cometidas en contra de una persona que perdió la vida luego de 10 días de internamiento en el Hospital General de Zona número 197 (HGZ-197), ubicado en el municipio de Texcoco, Estado de México, donde personal médico incurrió en omisiones e inadecuada atención médica de comorbilidades y padecimientos previos, por lo que su estado de salud evolucionó hacia el deterioro hasta ocurrir su lamentable fallecimiento.

La queja fue presentada por una persona que acreditó ser familiar de la víctima y quien también resultó ser afectado indirectamente con el deceso ocurrido. En ella se describe que acompañó a su familiar al servicio de Urgencias del HGZ-197, en donde fue valorada y reportada con padecimiento de días de evolución, antecedentes de diabetes mellitus con 16 años en tratamiento, enfermedad renal crónica de tres años de evolución y en tratamiento con diálisis peritoneal de tres años de evolución. Sin embargo, se omitió reportar la presencia de un absceso en el muslo izquierdo en la nota de ingreso.

Para la integración del expediente de queja, esta Comisión Nacional solicitó a la institución señalada toda la información disponible relacionada con el caso, incluido el expediente médico de la víctima, y luego de su análisis consideró que existen pruebas suficientes que acreditan responsabilidad institucional y del personal médico tratante, que derivaron en la violación a los derechos humanos a la protección de la salud y al acceso a la información en materia de salud.

Se pudo comprobar que, a pesar de que posteriormente se diagnosticó sepsis secundaria a un absceso en el muslo izquierdo de la paciente, se omitió brindarle una atención integral para sus padecimientos previos, incurriendo en la inobservancia del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

La CNDH pudo verificar, también, que se omitió dar indicaciones para el seguimiento y continuidad del tratamiento de sustitución renal, a pesar de que la paciente ya contaba con el catéter de diálisis. Aunado a lo anterior, se pudo establecer que dada la falta de valoración por la especialidad de medicina interna, para la atención de las comorbilidades que presentaba la víctima, a pesar de haberse solicitado de forma insistente por el servicio de Cirugía General, y ante la falta de valoración por parte del área de Medicina Interna, se le negó un manejo multidisciplinario para un adecuado control y tratamiento terapéutico de los padecimientos previos que cursaba la víctima, lo que contribuyó al deterioro de su estado de salud.

Esta Comisión Nacional observó, también, que se presentó inobservancia del personal médico señalado como responsable, con relación al cumplimiento de lo establecido en la Norma Oficial Mexicana relativa a la integración del expediente clínico, ya que no se integró en el expediente de la víctima escrito alguno de consentimiento informado para la intervención quirúrgica que se le practicó.

Por tales motivos, la CNDH solicita al titular del IMSS que se proceda al registro ante la Comisión Nacional de Víctimas de las víctimas indirectas del caso para que se proceda a la inmediata reparación del daño ocasionado y se consideren medidas de compensación en términos de la ley en la materia. Además, se les deberá otorgar la atención psicológica y tanatológica que requieran, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado de forma continua y sin costo, así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación, en caso de requerirlos.

La CNDH pide, además, que en un plazo de seis meses se diseñe e imparta un curso de capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad, relacionados con el derecho a la protección de la salud, así como para la debida observancia del contenido en la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico. Al curso deberá acudir el personal médico adscrito a las áreas de Urgencias médico-quirúrgicas, cirugía general, medicina interna y directivos del HGZ-197, y deberá ser efectivo para prevenir la repetición de hechos similares.

Por último, se pide que, en el plazo de un mes, a partir de la aceptación de la Recomendación, se emita una circular dirigida al personal médico del HGZ-197 que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, a fin de garantizar que se agoten satisfactoriamente los tratamientos médicos e integración del expediente clínico, conforme a la legislación nacional e internacional vigentes.

La Recomendación 223/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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