Invalidan facultad del Congreso de Oaxaca para designar titular del órgano interno de control del Tribunal Administrativo

Palacio Legislativo Estatal en Oaxaca, Oaxaca. México, América.

Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, invalidó el artículo 72 BIS de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad, así como el artículo transitorio Cuarto del Decreto 2506, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho ordenamiento, publicado el 7 de agosto de 2021.

Dichos preceptos establecían la facultad del Congreso del Estado para designar a la persona titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad. Al respecto, la SCJN determinó que se vulneraban los principios constitucionales de autonomía e independencia, en perjuicio de ese órgano de justicia local.

Controversia constitucional 122/2021, promovida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en contra del Poder Legislativo y otras autoridades del mencionado Estado, demandando la invalidez de los artículos 59, fracción LXXV, de la Constitución Política y 72 BIS de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, ambas del mencionado Estado, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 10 de noviembre de 2018 y de 7 de agosto de 2021, mediante Decretos 1611 y 2506, respectivamente, así como transitorios Cuarto y Quinto de este último decreto y la convocatoria para la designación del titular del Órgano Interno de Control del referido Tribunal. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

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