La Junta 8 en Victoria se tardó dos años y cinco meses en emitir acuerdo de pruebas, tenía cinco días para hacerlo

JLCA Junta Victoria, Tamaulipas

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, se tardó dos años y cinco meses en emitir un auto sobre admisión o desechamiento de pruebas, cuando para ello tenía cinco días para hacerlo, y solo lo hizo al ser obligada por el Poder Judicial Federal a cumplir la sentencia 105/2021, que otorgó el amparo, por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.

El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, acordó “PRIMERO: Se tiene por cumplida la sentencia de amparo dictada en el presente juicio. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese.”, dicha Junta tenía cinco días para hacerlo, desde el 20 de noviembre del 2019, donde un ciudadano tuvo que recurrir al juicio de amparo para poder hacer que la autoridad laboral dictara el acuerdo de pruebas que la Ley Federal del Trabajo establece en un plazo de cinco días.

La sentencia emitida el 17 de marzo del 2021, otorgó el amparo para que, la Junta Especial Número Ocho de la JLCA en Victoria, dicte de inmediato el auto de admisión y/o desechamiento de pruebas, dentro de los autos del expediente laboral número…, ; y hecho lo anterior, deberá dar noticia a este Juzgado”, y ese inmediato se prolongó más de un año, ya que hasta el 27 de abril del 2022, la autoridad laboral presento las pruebas del cumplimiento.

El Juez señalo en la sentencia que, la Junta responsable infringió en perjuicio del ciudadano los derechos subjetivos públicos, contenidos en el artículo 17 Constitucional, ya que de los antecedentes y conceptos de violación, se advierte que desde el veinte de noviembre de dos mil diecinueve no ha dictado el acuerdo correspondiente a la admisión y/o desechamiento de pruebas dentro del sumario de origen; y la manifestación de certeza de la responsable al rendir su informe justificado crea convicción plena para resolver en el sentido que se hace.

Tampoco pasó inadvertido para el Juez, que es hasta la interposición del presente juicio de garantías cuando la responsable manifiesta su intención de realizar acciones tendientes a proveer sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, lo que pone de manifiesto que el juicio laboral no se desarrolla dentro de los términos y plazos previstos legalmente (artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo), esto es, que no se sigue diligentemente, sino con dilación.

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