Magistrados de Tamaulipas cancelan pensión alimenticia a mujer sin tomar en cuenta que todavía no está titulada

Palacio Judicial Tamaulipas
Edificio sede del Poder Judicial Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados de la Segunda Sala Colegiada Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), validaron una sentencia que deja sin efectos una pensión alimenticia a una egresada de educación superior, sin tomar en cuenta que todavía no tiene  título para poder ejercer, violando las garantías de seguridad jurídica, ante lo cual mediante la ejecutoria 489/2021 Magistrados Federales otorgaron el amparo para que se deje insubsistente la resolución.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, debe tenerse como punto de partida que la obligación de dar alimentos por concepto de educación no se extingue con el hecho de haber concluido los estudios profesionales, pues para ejercer una profesión y allegarse de sus propios alimentos, el acreedor, en algunos casos, debe contar con título que le permita ejercer la profesión concluida.

El 10 de septiembre del 2021, los Magistrados de la Segunda Sala Colegiada Civil y Familiar del STJE, emitieron ejecutoria de recurso de apelación, mediante la cual confirmaron la sentencia del Juzgado Cuarto Familiar de Altamira, que cancelo la pensión alimenticia que se otorgaba a la egresada, ante lo cual recurre al juicio de amparo argumentando que todavía no recibe el título profesional para poder trabajar.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Sala en forma incorrecta considero que la falta de titulación era imputable a la acreedora alimentista, pues debió ponderar que en los siete meses que procuró realizar el curso de titulación, fue suspendido, lo que implica, la tardanza en el trámite de titulación no es imputable a ella, dado que en el periodo en que se desarrolló la pandemia se establecieron diversas medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar se emita otra, en la que; considere que la causa del retraso en la titulación profesional de la carrera de gastronomía, que tuvo en cuenta para determinar la cancelación de la pensión alimenticia, no es imputable a la amparista  y, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.

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