Obligan a subdelegada del Issste en Tamaulipas a regresar lo descontado a ciudadana de Victoria

Greisy Lorena Rodriguez Navarro, subdelegada de prestaciones económicas, sociales y culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Issste) en Tamaulipas.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal obligo a Greisy Lorena Rodriguez Navarro, subdelegada de prestaciones económicas, sociales y culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Issste), a regresar lo descontado a la pensión de una ciudadana por el concepto 54 (cobro indebido de pensión), en cumpliendo a la sentencia 539/2022 que otorgó el amparo, por violarse las garantías de seguridad social.

El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, acordó “con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, procede declarar cumplida la sentencia para todos los efectos legales…archívense las actuaciones como asunto total y definitivamente concluido…el presente asunto es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN; toda vez que se trata de un juicio de amparo en el cual se concedió el amparo…realícense las gestiones conducentes para la transferencia del presente asunto…”.

La sentencia emitida el 30 de mayo del 2022, otorgo el amparo para que se deje de aplicar en el caso, el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Issste, como consecuencia deje insubsistente el descuento y reintegre a la promovente en una sola exhibición, las cantidades que se le hubiesen descontado.

El Juzgado señalo que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez, y que no se le niegue o restrinja esa pensión, por contar con un trabajo remunerado e incorporado al Issste, pues la de viudez surge con la muerte del trabajador en favor de su beneficiario, por lo que no es una concesión gratuita, ya que se genera con las aportaciones hechas por el trabajador fallecido, mientras que la de un salario es una contraprestación que recibe el trabajador por el trabajo que conlleva la obligación de ser inscrito en el régimen de la ley invocada.

En tales circunstancias, se estiman esencialmente fundados los conceptos de violación en análisis, pues se colige que el acto reclamado por la ciudadana, que se sustentó en el artículo 12, fracción II, inciso c), del mencionado Reglamento, el cual fue declarado inconstitucional por jurisprudencia, por lo que las prestaciones no se oponen ni excluyen entre sí, por lo que son compatibles.

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