Magistrados de Tamaulipas, general lio jurídico, al considerar reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria, como civil

Palacio Judicial Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados que conformaban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (STJE) en mayo del 2021, generaron un lio jurídico al no fundar ni motivar, porque un reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria, es civil y no mercantil, antelo cual Magistrados Federales, otorgaron el amparo al International Bank of Commerce de Estados Unidos, a quien se le debe el préstamo de la hipoteca.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, la Sala responsable refirió que la obligación que estimó principal (contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria en segundo lugar y grado, de siete de septiembre de dos mil uno, y su convenio modificatorio sin novación de obligación original, de ocho de enero de dos mil cuatro) es de carácter civil, sin fundar ni motivar dicha consideración.

El 11 de mayo del 2021, los Magistrados de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la ejecutoria del recurso de apelación 79/2021, que confirmó la sentencia del 7 de diciembre del 2020, del Juzgado Segundo Civil de Matamoros, en la que declaró la prescripción de la acción hipotecaria en favor de una empresa, ordenando la cancelación de los gravámenes, Bank of Commerce de Estados Unidos, recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, quien estudio el asunto, determino que, la Sala responsable no fundó y motivó adecuadamente la consideración de que la obligación que estimó principal (contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria en segundo lugar y grado, de siete de septiembre de dos mil uno, y su convenio modificatorio sin novación de obligación original, de ocho de enero de dos mil cuatro) es de carácter civil, sin fundar ni motivar dicha consideración.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra sentencia en la que, se funde y motive cuál es la obligación principal garantizada con hipoteca, tomando en cuenta que en los contratos de reconocimiento y en el convenio modificatorio, dicha garantía real se otorgó con el fin de asegurar el pago del crédito otorgado, y funde y motive adecuadamente, por qué considera que se regulan por la legislación civil del Estado de Tamaulipas, y por tanto son de carácter civil.

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