El IMSS se negaba otorgar la categoría de médico familiar a doctora de Reynosa

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se negaba a otorgar nombramiento definitivo a una doctora, como médico familiar, alegando que dicha categoría no existe en el profesiograma, sin embargo deberá otorgársele, ya que mediante la ejecutoria 572/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la que resolvió que, la razón toral por la que la Junta estimó procedente condenó al ahora IMSS a otorgar un nombramiento definitivo a la actora en la categoría de médico familiar, consistió en que desde su ingreso, el 18 de enero de 2007, la actora laboró para el instituto demandado en dicha categoría, hasta el año 2012, cuando se le cambió sus condiciones de trabajo para desempeñar la categoría de médico general.

El 24 de junio del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 129/2014, mediante el cual condeno al IMSS, a la otorgación del nombramiento definitivo a la actora como médico familiar 8.0 horas, así como al pago de las deferencias de salario entre la categoría de médico general con la de médico familiar, la dependencia federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en cuanto al argumento de que la categoría de médico familiar no existe en el profesiograma, como dice el IMSS, se mencionó al dar contestación a la demanda, debe señalarse que, contrario a lo que ahora se afirma, en la contestación a la demanda existen diversas manifestaciones en las que se admite la existencia de la categoría de médico familiar, tales como las siguientes “es decir que la parte actora trabajo en la categoría de médico familiar de manera provisional”.

En contrapartida, no se advierte que en la contestación a la demanda el instituto haya opuesto como excepción o defensa lo que ahora pretende introducir de manera novedosa al debate, en el sentido de que la categoría de médico familiar no existe en el profesiograma, por tanto, en razón de lo apuntado, es clara la ineficacia del argumento materia de análisis, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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