El IMSS se negaba a otorgar pensión de invalidez a una persona de Tampico

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Tampico, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se negaba a pagar una pensión de invalidez a una persona de Tampico, con el argumento de que no tenía derecho  ello, sin embargo deberá otorgarla, ya que mediante la ejecutoria 669/2021, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en Victoria, dio a conocer la ejecutora en la que se resolvió que, el IMSS no explica con argumentos lógico jurídicos por qué considera que fue incorrecta la condena efectuada por la junta, pues se limita a referir que el actor no acreditó tener derecho al pago de asignaciones familiares, sin controvertir los argumentos a través de los cuales la junta responsable estimó que era procedente la prestación.

El 19 de octubre del 2020, la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, emitió el Laudo del juicio laboral 627/2017, mediante el cual condeno al IMSS, a pagar al actor una pensión de invalidez a partir del 30 de junio de 2017 más las asignaciones familiares para su esposa del 15 por ciento y el 10 por ciento para su hijo; aguinaldo e incrementos, y Asistencia Médica, la dependencia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, contrario a lo sostenido por el IMSS, al margen de que la Junta no haya enumerado una documental, esta se allegó con la demanda y del laudo se advierte que sí emitió un pronunciamiento respecto de la misma, pues fue a través de ella que llegó a la conclusión que el actor acreditó tener derecho al pago de asignaciones familiares, porque de la prueba se advertía que al momento de presentación de la demanda el menor contaba con siete años de edad.

Bajo esas circunstancias debe entenderse, que si en los asuntos que se rigen por el principio de estricto derecho, por emitirlos la parte patronal, y en sus alegaciones se limita a realizar afirmaciones genéricas, imprecisas, sin sustento o con base en conclusiones no demostradas, no puede considerarse un verdadero razonamiento y, por ende, debe calificarse como inoperante, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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