Tribunal Administrativo valida cobro de IVA, sin analizar totalidad de pruebas en negativa de devolución

Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribuna Federal de Justicia Administrativa (TFJA),  valido el cobro de impuestos de 16 por ciento por depósitos bancarios a una empresa de mantenimiento de transportes de carga, sin analizar en su totalidad el caudal probatorio allegado por la misma, ante lo cual mediante la ejecutoria 145/2022, Magistrados Federales, otorgaron amparo para que se valore la totalidad del material probatorio.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, el TFJA se pronunció sobre la suficiencia de los elementos de prueba aportados en el juicio, para determinar si la accionante logró demostrar el origen de los depósitos en sus cuentas bancarias, sin embargo, lo hizo de manera limitada, pues sólo refirió a que las pruebas privadas eran insuficientes ya que no contenían el requisito de tener fecha cierta.

El 14 de enero del 2022, el TFJA, emitió la sentencia del juicio contencioso administrativo 1686/19-18-01-5, mediante el cual valido el cobro de impuestos de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas “5” de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de 16 por ciento por depósitos bancarios  la empresa Idealease Oriente, esta recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudia el asunto, determino que, el TFJA no pronuncia de manera individual las pruebas aportadas a fin de determinar el valor que alcanzó cada una de ellas, cuestión que resulta relevante, pues la postura defensiva de la parte actora fue tendiente a demostrar que de las cantidades depositadas en sus cuentas bancarias quedó demostrado su origen relativos a préstamos y reembolso de préstamos y no de ingresos para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El pleno judicial otorga el amparo para que el TFJA, dicte otra sentencia en la que, valore el material probatorio ofrecido por la parte actora, en términos del artículo 46 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, es decir, determine si del valor probatorio que individualmente se obtienen de cada uno de ellos, son aptos para ser relacionados entre sí y, en su caso, si son suficientes para probar la postura defensiva del accionante.

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