La Administración de Tamaulipas, deberá pagar incentivo al servidor público, de un empleado que lo reclamo en 2017

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Administración de Tamaulipas, deberá pagar vacaciones, prima vacacional, aguinaldo e incentivo al servidor público, un empleado estatal, ya que mediante la ejecutoria 244/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la Gubernatura, en contra de la autoridad laboral, por ser en parte infundados e inoperantes en otra, los conceptos de violación hechos valer por dicha autoridad.

El Magistrado Juan Carlos Ríos López, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, contrario a lo que expone la Gubernatura, Tribunal responsable sí valoró los medios probatorios, toda vez que en el considerando cuarto del laudo reclamado, se advierte que respecto de la prueba confesional ofrecida por la demandada a cargo del actor, sostuvo que no le resultó benéfica, en la medida que el trabajador no reconoció hecho alguno que le perjudicara.

El 29 de agosto del 2022, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 482/E/2017, mediante el cual condeno a la Administración Estatal de Tamaulipas, al pago de las prestaciones consistentes en vacaciones, prima vacacional, aguinaldo e incentivo al servidor público, reclamadas en el año 2017, la institución recurre al juicio de ampro.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no tiene razón la Administración Estatal, cuando expone que no se valoraron las citadas probanzas que ofreció en el juicio laboral de origen, pues la responsable emitió razonamiento para conferirles o restarles valor probatorio; y, si bien es cierto que también adujo que el material probatorio no se valoró en forma pormenorizada y exhaustiva, no menos cierto lo es, que la parte disidente omite precisar en qué consistió esa falta de valoración.

El solicitante de amparo no argumenta con exactitud, de qué forma las citadas probanzas (confesional, recibos de pago e informe de actividades) no fueron valoradas por el Tribunal de conocimiento de una forma pormenorizada y exhaustiva, lo que es indispensable para que se estudie debidamente el motivo de impugnación, al tratarse de la parte patronal quien acude al presente juicio constitucional, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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