La Ley señala de inmediato, pero ya pasaron 5 años y el Tribunal Laboral de Tamaulipas, no ejecuta un Laudo

Sede del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en el Edificio Tiempo Nuevo en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.-  Ya pasaron cinco años y dos meses sin que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), ejecute un laudo en contra de una dependencia, cuando es de inmediato, ante lo cual el Poder Judicial Federal, viene requiriendo el cumplimiento de la sentencia 546/2018, que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo desde el 28 de abril del 2017, se violo la garantía constitucional de justicia rápida.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó 2… se advierte que a la fecha la autoridad responsable no ha cumplido con la sentencia de amparo. …En consecuencia, a fin de dar continuidad a la fase de ejecución, …se requiere a la autoridad responsable Tcatsem…”, siendo la 28ava vez que se le requiere al órgano estatal el cumplimiento de la orden federal, ya que la resolución fue emitida el 17 de mayo el 2018 y aun es fecha que hace caso omiso.

 La sentencia, otorgó el amparo para que el Tcatsem, realice en forma pronta y expedita el trámite y conclusión del procedimiento de ejecución del laudo del juicio laboral 49/2008, observando los plazos y términos legales, lo cual implica el deber de llevar a cabo los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin, debiendo apercibir a las autoridades con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas.

El Juez señalo en la sentencia que, dentro del expediente laboral se dictó un laudo condenatorio el 28 de abril de 2017, sin que dentro del propio sumario se advierta alguna constancia con la cual se demuestre que la autoridad laboral haya logrado cumplir la ejecución del mismo; es decir, no se ha logrado cumplir con lo dispuesto por los artículos 289 y 293 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, vigente al procedimiento, así como con la garantía de impartición de justicia pronta y expedita, contenida en el artículo 17 Constitucional.

Ya que, de las actuaciones integrantes del juicio de amparo no se advierte que a la fecha de la presente sentencia exista alguna constancia que ponga de manifiesto que el Tribunal responsable  haya cumplido con todas las medidas establecidas en el Código Municipal y demás ordenamientos que resulten aplicables, respetando los plazos legales para tal efecto (el artículo 293 del Código Municipal vigente al procedimiento, señala que son de inmediata ejecución).

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