La Administración de Tamaulipas, no quería pagar siete días a funcionario de Pesca despedido el 2017

Magistrado Guillermo Cuautle Vargas.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Administración de Tamaulipas, no quería pagar siete días de salario al Jefe de Unidad, de la Secretaria Estatal de Pesca, despedido el 22 de mayo de 2017, sin embargo tendrá que cubrirlos, ya que mediante la ejecutoria 159/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a dicha autoridad en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, los planteamientos de la Gubernatura de Tamaulipas, no controvierten frontalmente la totalidad de las razones por las que la responsable consideró procedente condenarlo al pago de salarios devengados, esto es, debió refutar lo considerado en el sentido que el demandado fue omiso en acreditar se cubrió la parte proporcional del sueldo.

El 10 de enero del 2022, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 655/E/2017, mediante el cual condeno a la Gubernatura del estado, al pago de salarios del período del dieciséis al veinticinco de mayo de dos mil diecisiete; la autoridad recurre al juicio de amparo, argumentando que, se debió absolver del pago de salarios devengados, pues quedó debidamente establecido que la baja del actor no ocurrió el 25 de mayo, sino que ocurrió el 19 de mayo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el Asunto, determino que, la Administración Estatal, no controvierte lo expuesto por la responsable en el sentido que el demandado fue omiso en acreditar se cubrió la parte proporcional del sueldo, relativa al periodo mencionado, pues el último comprobante de pago es el de la primera quincena de mayo de dos mil diecisiete, sin embargo, los mismos deberán pagarse hasta el veintidós de mayo de la citada anualidad.

Por consiguiente, resulta inconcuso que el impetrante estaba constreñido a exponer argumentos lógico-jurídicos tendientes a controvertir si con el último comprobante de pago de la primera quincena de mayo de dos mil diecisiete, era suficiente para determinar condenar al pago de salarios devengados hasta el veintidós de mayo del mismo año, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria, negado el amparo a la Gubernatura del Estado.

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