Niegan amparo a la Afore Coppel, deberá devolver 27 mil 362 pesos a esposa de fallecido

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Afore Coppel, deberá entregar 27 mil 363.40 pesos, por concepto de devolución de las aportaciones de la subcuenta de ahorro para el retiro 92 y 97, vivienda 92 y 97, así como de los conceptos de cesantía, vejez y cuota social de fallecido esposo, a una mujer de Reynosa, ya que mediante la ejecutoria 742/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la empresa en contra de la autoridad laboral.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, la Afore en sus argumentos no precisa en concreto, qué parte de la contestación no se tomó en cuenta, ni tampoco estableció en qué aspectos el laudo resulta incongruente, de ahí que no se puede hacer un examen general, pues de aceptar como verdaderos conceptos de violación lo referido, se infringiría el artículo 79 de la Ley de Amparo, en virtud que implicaría suplir la queja.

El 30 de agosto del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 720/2020, mediante el cual condeno a la Afore Coppel, S.A. de C.V., entregar a la esposa del fallecido 27 mil 363.40 pesos, por concepto de devolución de las aportaciones de la subcuenta de ahorro para el retiro 92 y 97, vivienda 92 y 97, la institución recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, quien estudio el asunto, determino que, la Junta impuso la carga de la prueba a la accionante y analizó las pruebas que aportó consistentes en acta de defunción, acta de matrimonio, así como acta de investigación de dependencia económica, para concluir declarando a la accionante como única y legítima beneficiaria de los derechos derivados de su extinto esposo, determinado lo anterior, procedió a analizar y valorar las pruebas aportadas para acreditar la existencia o no de aportaciones en favor del trabajador.

Lo que tuvo por demostrado a través de la documental consistente en el estado de cuenta expedido por la Afore, de ahí que no se advierte que la Junta laboral hubiera incurrido en un indebido análisis de la litis pues se ajustó a lo manifestado en la demanda laboral y la contestación que hizo la misma, por consiguiente, al no prosperar los conceptos de violación, el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *