Deberán pagar 188 mil 350 pesos a trabajador del Hospital Civil de Victoria, por diferencias salariales de 42 años

Hospital Civil de Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Administración de Tamaulipas, deberá pagar 188 mil 350.40 pesos, a un trabajador del Hospital Civil de Victoria, por diferencias salariales y gratificación desde el 2014, ya que mediante la ejecutoria 742/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), por realizar meras acciones dogmáticas y genéricas y con premisas falsas.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la se resolvió que, los planteamientos de la patronal son meras afirmaciones dogmáticas y genéricas, en las que no concretiza ni menciona cuál o cuáles fueron las condenas y/o puntos de la litis que le generan agravio, es decir, en la demanda de amparo no se expone cuál es la lesión jurídica que genera determinada condena o aspecto del debate.

El seis de mayo del 2022, la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 298/E08/2014, mediante el cual condeno a SST,al pago de la diferencia salarial por todo el tiempo laborado desde la fecha de ingreso son 34 años, resulta la cantidad de 142 mil 800.40 pesos y gratificación por aniversario, 45 mil 750.00 pesos, la dependencia recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los argumentos de SST, están encaminados a combatir unas supuestas “condenas”, relacionadas con la obtención de un puesto de base, con un salario diferente; sin embargo, en la demanda laboral no se reclamó la obtención de una base o plaza definitiva, y en laudo reclamado no se resolvió nada sobre ese tema que ahora pretende controvertir, de ahí que el impetrante parte de premisas falsas, al dolerse de una supuestas condenas.

Cuando en realidad no formó parte de litis lo concerniente al otorgamiento de un nombramiento de base; por tanto, si SST basa sus argumentos en el combate de unas inexistentes consideraciones, pues sus argumentos se sustentan en las razones referentes a que no se debió otorgar un nombramiento definitivo, es incuestionable que parte de premisas falsas, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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