Pemex deberá indemnizar a ex trabajador en Reynosa, con 941 mil pesos, por incapacidad permanente

Pemex Exploración y Producción Reynosa
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex), Exploración y Producción, deberá pagar 941 mil 262.10 pesos, por concepto de indemnización por incapacidad permanente y total derivada de riesgo de trabajo, a una persona de Reynosa, ya que mediante la ejecutoria 90/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en que se resolvió que, el hecho de que el actor haya expresado en el convenio de jubilación no haber sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional alguna en su vida laboral; eso no impidió que posteriormente, por medios científicos como es la prueba pericial, se establecieran las patologías correspondientes y la relación entre la causa generadora y sus consecuencias.

El cinco de octubre del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 712/2020, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a cubrir al trabajador reclamante la cifra de 941 mil 262.10 pesos, por concepto de indemnización por incapacidad permanente y total derivada de riesgo de trabajo, ante lo cual la dependencia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el convenio de jubilación no es la prueba apta para determinar si el trabajador presenta algún padecimiento, ni mucho si éste tiene el carácter de profesional, debe acreditarse con prueba idónea, como lo es la pericial; la terminación de la relación laboral de modo alguno puede considerarse como una imposibilidad para que, el actor obtenga la indemnización derivada del desgaste físico sufrido por su servicio a favor del patrón.

La incapacidad en el riesgo de trabajo no es siempre concomitante al accidente que la produce, pues aunque en algunos casos se origina desde luego una incapacidad que puede determinarse, o la muerte, en otros, los efectos se aprecian días, meses o años después, porque en apariencia no se han producido, pero pueden determinarse más tarde por medios científicos y establecerse la relación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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