La Comapa de Victoria, alega que no se le dio oportunidad de presentar alegatos en juicio laboral, cuando si se le dio

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Tribunales Colegiados y los Juzgados de Distrito en Tampico, Tamaulipas, México.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Victoria, Tamaulipas, deberá  de indemnizar  a un trabajador despedido, ya que mediante la ejecutoria 451/2023, Magistrados Federales le negaron el amparo en contra de la autoridad laboral, por argumentar que no se le dio oportunidad de presentar alegatos en el juicio, cuando si se les otorgó, haciendo inoperantes e ineficaces sus señalamientos.

El Magistrado Juan Carlos Ríos López (presidente), presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, al habérsele otorgado a la parte demandada la oportunidad de alegar lo que a su interés conviniere durante la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el quince de febrero de dos mil veintidós, se respetó su garantía de audiencia y las formalidades esenciales del procedimiento inherentes a la misma.

El 13 de septiembre del 2022, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem) en Victoria, emitió el Laudo del Juicio Laboral 354/M/2020, mediante el cual condeno a la Comapa, a la indemnización de trabajador despedido, la dependencia recurre al juicio de amparo, argumentando que no se le dio oportunidad de presentar alegatos.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, debido a diversas probanzas que fueron ofrecidas por las partes, el Tribunal estimó necesario señalar diversas fechas posteriores a la audiencia de pruebas y alegatos, para la celebración de diversas diligencias, conforme lo disponen los artículos 101 y 108 de la Ley del Trabajo de lo Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, todo lo cual se cumplió sin violación constitucional Alguna.

En consecuencia, la totalidad de las pruebas fueron desahogadas con posterioridad a la audiencia de alegatos y, por tanto, posterior a la formulación de estos últimos, lo que en modo alguno constituye una infracción al procedimiento, pues como, se dio la oportunidad a las partes de alegar conforme a las reglas de procedimiento, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo a la Comapa de Victoria.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *