Niegan amparo a la Afore Banorte en Victoria, deberá entregar el dinero de subcuentas a persona de Victoria

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Afore XXI Banorte, deberá regresar a una persona de Victoria, el dinero de la subcuenta de retiro 1997 y la cantidad establecida por concepto de la Subcuenta de retiro SAR IMSS 1992, ya que mediante la ejecutoria 569/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución bancara, en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, por argumentar hechos novedosos.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, la Afore omitió hacer valer en su contestación de demanda ante la Junta, la aplicación del artículo 436 de las Disposiciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; pues sólo se limitó a negar el derecho al promovente para solicitar el recurso, sobre la base de que debían transferirse al Gobierno Federal para financiar alguna de las pensiones establecidas en la Ley.

El 24 de marzo del 2022, la mencionada Junta, emitió el Laudo del Juicio Laboral 206/2022, mediante el cual condeno a la Afore XXI Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, a devolver las cantidades guardadas por concepto de la Subcuenta de retiro 1997 y por concepto de la Subcuenta de retiro SAR IMSS 1992, más los intereses y/o rendimientos que se sigan generando hasta que cumpla, el órgano bancario recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si lo planteado ahora por la inconforme no formó parte de la litis en el juicio laboral, al reclamarse únicamente la devolución de lo correspondiente a la subcuenta de retiro, entonces la junta responsable no estaba en condiciones de pronunciarse respecto de lo ahora alegado; y, por ende, tampoco puede ser materia de análisis en esta instancia constitucional, por lo que resulta inoperante el planteamiento.

Al respecto es aplicable la jurisprudencia 328, visible en las páginas 265 y 266, Tomo VI, Volumen 1, del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, del tenor siguiente: “LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA. Si las cuestiones que alega el quejoso no fueron materia de la controversia ante la Junta, tampoco pueden serlo de la Litis constitucional….”, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la Afore Banorte.

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