Pemex deberá pagar viáticos a partir del 2017 a un trabajador de Reynosa

Pemex Exploración y Producción Reynosa
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar en retroactivo los viáticos a partir del 2017, hasta el instante en que se normalice su pago, a un trabajador de jornada especial de perforación, denominada de 7×7 o en ocasiones de 14×14, ya que mediante la ejecutoria 14/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, en contra de la autoridad laboral.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la se resolvió que, Pemex omite señalar concretamente a qué pruebas se refiere, el alcance probatorio de las mismas y la forma en que trascenderían al fallo en su beneficio, limitándose únicamente a realizar afirmaciones genéricas e imprecisas sobre la indebida valoración de los medios probatorios, por lo que carecen de los requisitos mínimos para ser consideradas como verdaderos conceptos de violación.

El seis de octubre del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 1506/2017, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a la aplicación del acuerdo CMC/031/2015 y el pago de los viáticos a que se refiere la cláusula 87 del Contrato Colectivo de Trabajo, a partir del 2017, hasta el instante en que se normalice el pago, la dependencia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, que el patrón al contestar la demanda laboral no controvirtió que el actor desempeñara la jornada 01, así como tampoco que fue movilizado a la Unidad de Negocio de Perforación en Ciudad Pemex; tampoco señaló qué horario correspondía a la “jornada 01”, por lo que constituye una cuestión novedosa que no formó parte de la litis natural; además de que no ofreció prueba alguna para demostrarlo.

Y si bien se advierte que el patrón manifestó que no era cierto que los trabajadores de perforación tuvieran implícita una jornada 7×7 o 14×14, que es un requisito indispensable para la aplicación del Acuerdo CMC/031/15, lo cierto es que tampoco ofreció prueba alguna para demostrar su dicho, inclusive, en su contestación se defendió diciendo que no procedía la aplicación del pago de viáticos, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *