Van 2 años y dos meses y Tribunal de Tamaulipas, todavía no cita a juicio laboral contra dependencia

Oscar Godoy Espinosa.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Ya van dos años y dos meses, sin que Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios Tcatsem), y ni siquiera ha podido emplazar a una dependencia a juicio, por lo que el Poder Judicial Federal, requiere el cumplimiento de la sentencia 1961/2022, que otorgó el amparo y convoque a juicio, que ha violado la garantía constitucional de justicia rápida.

La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, notifico “se requiere al Tribunal responsable para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, acredite haber notificado a la totalidad de las partes el acuerdo descrito en párrafo supra. Apercibida en caso de realizar actuaciones inconducentes o gestiones irrelevantes para el cumplimiento de la sentencia, le será impuesta una multa”.

La sentencia emitida el seis de diciembre del 2022, otorgó el amparo para que, el presidente del Tcatsem, convoque a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, dentro del expediente cuyo número fue ocultado, así como la dependencia demandada, sin embargo el organismo dependiente de la Secretaria del Trabajo de Tamaulipas, sigue sin cumplir, y no cita al juicio laboral.

La Juez señalo en la sentencia que, en el caso, el Presidente del Tcatsem, remitió copia certificada del proveído dictado el quince de diciembre de dos mil veintiuno, por el cual ordenó emplazar al demandado (ocultando el nombre de la dependencia), dentro del juicio de origen, manifestando en su informe justificado que no es el momento procesal para señalar fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, toda vez que aún no obra constancia de notificación de la parte demandada.

Ello, no obstante haber transcurrido más de once meses de ordenarse tal diligencia; lo cual, evidentemente vulnera el derecho fundamental de celeridad procesal consagrado en el artículo 17 constitucional, y su actuar resulta contrario a las obligaciones que le impone la disposición constitucional invocada, con el consiguiente menoscabo de la impartición rápida y efectiva de justicia.

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