El Municipio de Madero, cobra multa de tránsito en base a Reglamento derogado

Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal en Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Dirección de Tránsito y Vialidad de Madero, a regresar lo cobrado a una persona por multa, ello en cumplimiento a la sentencia 1213/2021, que otorgó el amparo, ya que la Policía de Tránsito que levanto la infracción, si bien si motivo el hecho, más no fundamento la legalidad al no señalar que artículo señalaba la multa, además se basó en un Reglamento derogado.

La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Madero, resolvió que, evidente que el acto reclamado consistente en la boleta de infracción número *****, de veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, emitida por la Agente de Tránsito adscrita a la Dirección de Tránsito y Vialidad de Ciudad Madero, Tamaulipas, es violatorio de la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Carta Magna y, por ende, también sus actos de ejecución.

Si bien…, se expresó que lo que motivó que se impusieran al impetrante las referidas infracciones, lo cierto es que ello sólo refleja el motivo para la imposición de las sanciones, pero no se cita precepto legal alguno vigente, ni existe razonamiento que tienda a determinar la cantidad a la que ascienden dichas multas, lo que ocasiona que el ciudadano desconozca el monto real que debe pagar por haber cometido esas infracciones y el precepto legal en el que se establezca.

Al haberse citado una norma reformada, es que no puede considerarse que sirva de sustento jurídico para fundamentar las multas impuestas, pues, carece de vigencia y, por ende, lo en ella previsto ya no pueda surtir efectos al haber dejado de existir y ser reemplazada por el nuevo contenido de ese numeral; En ese orden de ideas, es que se estima que la boleta de infracción reclamada no contiene precepto alguno vigente que regule el monto que se debe pagar por las multas impuestas, de ahí que carezca de debida fundamentación y motivación.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, la Dirección de Tránsito y Vialidad de Madero, emita una determinación en la que deje insubsistente el acto reclamado, consistente en la boleta de infracción, de 25 de septiembre de 2021; hecho lo cual, en vía de consecuencia, deberá librar un oficio a la Tesorería del Ayuntamiento de Madero, en el que se ordene la devolución de los pagos derivados de las infracciones contenidas en esa boleta.

Mismos que se encuentran desglosados en el recibo de pago número, así como por el servicio de arrastre del vehículo en que transitaba el ciudadano, con las actualizaciones correspondientes, que deberán liquidarse a partir de la fecha de presentación de la demanda que dio origen al presente juicio, a saber, del 18 de octubre de 2021, hasta el momento de su liquidación.

Además, el Tesorero Municipal de Madero, deberá devolver al ciudadano los pagos derivados de la boleta de infracción, debidamente actualizados, conforme a los lineamientos establecidos en esta ejecutoria; debiendo destacar que ya fue dada por cumplida dicha sentencia.

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