Tribunal valida cobro de créditos fiscales del IMSS, sin analizar citatorio de requerimiento ilegal

Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La sala regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, valido el cobro de créditos fiscales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a una empresa, sin analizar que el citatorio de requerimiento fue ilegal, ante lo cual, mediante la ejecutoria 365/2022, Magistrados Federales otorgaron el amparo, porque el Tribunal señal que no era necesario estudiar el planteamiento.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, debido a que de las consideraciones que conforman la sentencia reclamada, no se advierte que la sala responsable se hubiera pronunciado de forma íntegra del aludido concepto de nulidad; de ahí que, es incuestionable que se infringe el principio de congruencia que toda sentencia debe guardar.

El 10 de mayo del 2022, la sala regional del Golfo Norte del TFJA en Victoria, emitió la sentencias del juicio de nulidad 34/22-18-01-7, mediante el cual confirmo el cobro de los créditos fiscales del IMSS, la empresa Cleaning House de México, recurre al juicio de amparo argumentado que, que las diligencias de notificación eran ilegales, porque el notificador no hasento que era el domicilio correcto, el vínculo de la persona que lo atendía, la omisión de identificarse, entre otras.

La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, con relación a las notificaciones de los créditos fiscales, la autoridad responsable, en su considerando tercero, únicamente señaló que era innecesario atender las manifestaciones de la actora, debido a que la demanda se presentó dentro del plazo a que hace referencia el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; sin embargo, como se aprecia, con tales aseveraciones la citada autoridad no da respuesta de forma completa.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada y en otra nueva que dicte, analice el motivo de nulidad en el que la accionante del juicio adujo que las diligencias de notificación eran ilegales, porque el notificador no atendió lo dispuesto en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, al no estar debidamente circunstanciadas dichas diligencias, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva como en derecho corresponda.

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