Niegan amparo a Pemex, deberá pagar indemnización por incapacidad permanente a ex trabajador de Reynosa

Pemex Exploración y Producción Reynosa
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar indemnización por incapacidad permanente total a un ex trabajador de Reynosa, por enfermedades profesionales, ya que mediante la ejecutoria 82/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por ser infundados e inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, en el caso, la autoridad responsable sí expuso las razones por las que consideró procedente la pretensión del actor de que se reconociera la existencia de diversas enfermedades profesionales, y se condenara a la patronal al pago de la indemnización correspondiente por incapacidad permanente total.

El nueve de noviembre del 2021, la mencionada Junta, emitió el Laudo del Juicio laboral 1646/2017, mediante el cual condeno a Pemex, al pago de indemnización por incapacidad permanente total; la paraestatal recurre al juicio de amparo argumentando que, que la resolución no se encuentra fundado ni motivado, ya que se hace un deficiente análisis de las manifestaciones y pruebas aportadas, así como de las excepciones y defensas opuestas.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, La Junta, expresó que el actor acreditó ser portador de una incapacidad parcial permanente derivada de riesgo de trabajo, que a decir de los peritos en que se apoya (del actor y tercero en discordia), le impide el desempeño de su profesión o cualquier otro puesto similar, por lo que condenó al pago de la indemnización por incapacidad permanente total, en términos del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, a razón de 1670 días de salario ordinario.

Indicó que el actor no debió agotar el procedimiento establecido en la cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo, toda vez que sólo es exigible para los trabajadores en activo y en la especie se trata de un trabajador jubilado; y, que resultaba improcedente el pago de la indemnización conforme a la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que procedía el pago con base Contrato Colectivo de Trabajo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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