La CFE deberá pagar 20 mil pesos a ex trabajadora de Tampico, por diferencias en compensación de fidelidad  

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberá pagar 20 mil 130.24 pesos a una ex trabajadora, por diferencias en la compensación de fidelidad, ya que mediante la ejecutoria 81/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, por ser ineficaces e inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, los años de servicio deben empezar a contabilizarse específicamente desde el 1 de mayo de 1993, tal y como claramente lo estipula la cláusula 81 del Contrato Colectivo de Trabajo, siendo infundado lo argumentado, pretendiendo pretende que los años de servicio se consideren desde la fecha de inicio de la relación laboral.

El 15 de abril del 2021, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 284/2014, condenando a la CFE, a pagar a la parte actora la cantidad de 20 mil 130.24 pesos por concepto de diferencias en la compensación de fidelidad, así mismo las diferencias por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD integrando los conceptos INCENTIVO ANUAL e INCENTIVO GRUPAL), como parte del salario para el pago de la prima de antigüedad, la dependencia federal recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, quien estudio el asunto, determino que, lo expuesto por la CFE es desacertado en virtud a que la cláusula no estipula lo que ahora pretende en su concepto de violación, ya que dicha disposición debe interpretarse en sentido estricto, y de esa forma se desprende que los años de servicio se debe cuantificar dentro del periodo del 1 de mayo de 1993 y hasta el momento de la jubilación, por lo que como bien lo determinara la Unta, entre el 1 de mayo de 1993 y tres hasta el día de jubilación, se actualizaron 19 años de servicio.

La cláusula 81 establece, que por tratarse de una prestación adicional a las que establece la ley, esta nueva compensación únicamente formará parte de los factores que integren el salario para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones, y sólo se considerarán los años de servicio que acumule el trabajador  del 1 de mayo de 1993 y hasta la jubilación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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