Juez niega a la Alcaldía panista de Tula, suspender inscripción de trabajadores al IMSS, Infonavit y SAR

Palacio Municipal de Tula, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Severo revés dio el Poder Judicial Federal, al Alcalde de Tula Antonio Leija Villarreal, de la Administración por el Partido Acción Nacional (PAN), al negar suspender la inscripción al IMSS, Infonavit y SAR a varios trabajadores por resolución de Laudo, por no ser autoridad para pedirlo y se trata de ejecución de la sentencia 1595/2018, que otorgó el amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).

El Juez Genaro Antonio Valerio Pinillos, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, acordó “…se ordena agregar el oficio y anexos de cuenta firmado por el Presidente Municipal, Primer Síndico y Tesorero, todos de Tula, Tamaulipas, mediante los cuales realizan diversas manifestaciones y remiten copia certificada de los escritos por los que han realizado pagos a las quejosas en cumplimiento al laudo dictado en el expediente laboral 125/M/2013. Por lo tanto informan las gestiones realizadas a fin de cumplir el fallo protector…”

El 30 de agosto del 2018, los trabajadores presentaron demanda en contra del Tcatsem, por la omisión de dictar las medidas necesarias a fin de que el laudo 125/m/2013, sea cumplido en tiempo y forma por el Ayuntamiento de Tula, y el Juzgado Primero de Distrito, emitió la sentencia el 26 de noviembre del 2018, otorgando el amparo para que se realice en forma pronta y expedita el trámite de conclusión del procedimiento de ejecución del laudo.

El Juez también acordó “…en cuanto a la solicitud de los firmantes de suspender el acto reclamado en respecto de la inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y Administradora de Fondo para Retiro no es procedente, ya que esa autoridad no se encuentra legitimada para solicitar la suspensión de la ejecución del acto reclamado. Máxime que nos encontramos en la etapa de ejecución de sentencia.

Cabe destacar que La Alcaldía, no tiene facultades para solicitar suspensiones en amparo, ya que eso es competencia del Cabildo Municipal en su calidad de Ayuntamiento, pero en este asunto, ya hay sentencia que otorgó el amparo y por tal motivo el juicio ya concluyo, por lo que no se puede pedir lo que debió haberse hecho en la presentación de la demanda y por tal motivo el Juez negó dicha suspensión. 

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