Magistrada de Tamaulipas, valida aumento de pena a un acusado, cuando el Juez no podía legalmente hacerlo

Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez

Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE), violo garantías constitucionales, al validar el aumento de pena, de un año, a dos años y seis meses de prisión a  una persona de Victoria, cuando esta obtuvo resolución favorable para que se repusiera el proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 191/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, dejando la primera sanción.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria que se resolvió que, el Juez de origen no puede dictar nuevo fallo en el que agrave las penas inicialmente decretadas, por efecto mismo de la reposición del procedimiento; máxime que  la reposición no tiene la finalidad de que el Juez natural corrija sus deficiencias en la individualización de la pena, sino la de obligarlo a que respete el principio de debido proceso.

El 28 de octubre del 2022, la Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez, titular de la Sexta Sala del STJE, emitió la ejecutoria de apelación 52/2022, mediante la cual confirma la sentencia de dos años y seis meses de prisión, impuesta en un segundo fallo de sentencia por el Juzgado Segundo Penal de Victoria, a un acusado de incendiar predios vecinos al quemar basura en su solar, este recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Juan Carlos Ríos López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el 22 de octubre del 2007, el Juzgado Segundo Penal de Victoria, condeno al acusado a un año de prisión, y este presento recurso de apelación, que le resulto favorable, pero el cumplirlo el Juez lo sentencia a dos años y seis meses de cárcel; así, la reposición del procedimiento se ordena en beneficio y respeto de los derechos procesales del sentenciado, ello no puede servir de base para que el se dicte un nuevo acto que suponga perjuicios mayores que los primigenios.

Al no haberlo advertido así la Sala responsable, su validación del quantum de la pena es violatoria de derechos humanos, ante lo cual el pleno judicial otorga el amparo para que; se deje insubsistente la ejecutoria reclamada y en su lugar dicte otra en la que reitere su contenido, con la salvedad de que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, condene al sentenciado a una pena corporal de un año de prisión.

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