Juez multara y consiganara a funcionarios del Issste, sino canalizan a una persona para valoración laboral

Issste Tamaulipas
Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo a la delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (Issste), en Tamaulipas, que cumpla la sentencia 237/2018 y canalicen a una persona ante quien competa para determinar si el accidente que sufrió el 24 de junio del 2016, debe ser calificado como riesgo de trabajo, de no hacerlo se les multara y se les turnara por desacato al delegado y una subdelegada.

La Juez Judith Alhelí Andrade Villafán, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, acordó “requiérase de nueva cuenta a las referidas autoridades responsables, para que en el plazo de veinticuatro horas, legalmente computado, es decir, desde el momento en que reciba el oficio que para tal efecto se le gire, ello, cumplan cabalmente, e informen las gestiones que se encuentren realizando para canalizar el asunto al Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (IPSSET), que consideran competente.

Esto, porque, el delgado y la subdelegada de Prestaciones del Issste en Tamaulipas, no han informado lo solicitado en los oficios 12834/2023 y 1235/2023, a pesar de estar debidamente notificados de ellos, atento a que en el caso, se concedió el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que la autoridad responsable realizara las acciones o trámites necesarios a fin de que el asunto de origen se condujera a la Unidad o área del IPSSET.

La Juez, los apercibió de que, en caso de no cumplir con lo anterior en el término indicado, o de no manifestar las causas que se lo impidan, se le impondrá a la omisa, una multa de cien días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha que en su caso se haga efectivo dicho medio de apremio, lo anterior, en términos del artículo 258 de la Ley de Amparo, y de conformidad con el artículo 5 de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Además, en caso de no cumplir con lo anterior, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), según corresponda, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, por la posible comisión del delito previsto por el artículo 267 en su fracción I, de la ley Penal Federal.

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