Pemex se negaba a indemnizar a ex trabajador por incapacidad, argumentando que el, debía demostrar como trabajo

Pemex Exploración y Producción Reynosa
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, se negaba a indemnizar a un ex trabajador, argumentando que a él, correspondía demostrar en qué condiciones laboro y no a la paraestatal, sin embargo deberá indemnizarlo por incapacidad total permanente por enfermedad de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 411/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la autoridad laboral, por inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer ejecutoria en la que se resolvió que, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es categórica al señalar que cuando se reclame una enfermedad de origen profesional, corresponde a Pemex el probar el medio ambiente y actividades en que el trabajador desempeñó sus labores, por ser quien está obligado no sólo a conservar los documentos donde se precisan estas circunstancias.

El 20 de abril del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 60/2018, condenando  a Pemex a pagar indemnización al trabajador, la dependencia recurre al juicio de amparo argumentando que, correspondía al actor demostrar las condiciones de trabajo o el medio ambiente, pues fue quien afirmó las actividades, medio ambiente y situación contractual bajo la cual se prestó el servicio.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, que si bien es cierto que para determinar la profesionalización de una enfermedad deben estar demostrados los hechos en relación con la actividad específica desarrollada y el medio ambiente en que se prestó el trabajo, lo cual no se discute; empero, quien debe demostrar esos extremos es el patrón, de acuerdo a la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país, dentro de la jurisprudencia 2a./J. 147/2011 (9a.).

En el criterio la SCJN analizó el procedimiento médico que se establece en las cláusulas 103 y 113 del Contrato Colectivo de Trabajo, sin embargo, no fue su contenido específico lo que la condujo a concluir que la carga de la prueba recaía en la paraestatal, sino la interpretación conjunta de los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.

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