Deberán condenar al Ayuntamiento de Altamira a pagar vacaciones y aguinaldo por todo el tiempo laborados a tres despedidos

Palacio Municipal de Altamira, Tamaulipas
Palacio Municipal de Altamira, Tamaulipas.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem),  deberá condenar al Ayuntamiento de Altamira al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo laborado a tres ex trabajadores, despedidos el 2q0 de octubre del 2016, ya que mediante la ejecutoria 122/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a los ex empleados.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, si el demandado opuso la excepción de prescripción en forma incorrecta, su planteamiento fue incompleto; pues, debió precisar a partir de cuándo son exigibles por el trabajador la materia de sus reclamos, además de cuándo debe computarse el plazo prescriptivo; por lo que, debió declarar la improcedencia de la excepción en cuestión opuesta.

El siete de junio del 2021, el Tcatsem, emitió el Laudo del Juicio Laboral 894/M/2016, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Altamira, a la reinstalación, salarios caídos, prima vacacional, pago de aportaciones y cuotas al IMSS, Infonavit y SAR; ante lo cual los tres ex trabajadores recurren al juicio de amparo, argumentando que la autoridad interpuso la acción de prescripción de forma incorrecta.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la excepción no se opuso en forma correcta, ya que solo se hace referencia al hecho que ha fenecido el término para ser exigibles las prestaciones, de conformidad con el artículo 86 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, empero, no se alude a la fecha en que se actualizó la extinción de los derechos no ejercidos dentro del plazo legal, ni tampoco se precisa a partir de cuándo son exigibles por el trabajador sus reclamos.

El pleno judicial otorga el amparo para que, en el caso de una trabajadora deberá considerar como fecha de ingreso el 17 de julio de 2014; declarar improcedente la excepción de prescripción opuesta por la demandada y condenar al pago de prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo laborado y prescindir de considerar que el pago de prima vacacional que se genere durante el juicio va inmerso en el pago de salarios caídos con motivo de la reinstalación.

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