La FGE de Tamaulipas, da de baja a funcionario sin que existan indicios que lo justifiquen

Sede del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General de Justicia (FGE), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Mediante la ejecutoria 179/2022, Magistrados federales echaron abajo una certificación del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza de Tamaulipas, que determino no apto a un oficial ministerial de Victoria y fue dado de baja, ya que solo es un requisito de ingreso y permanencia y no un proceso sancionador, ante lo cual se otorgó el amparo para que, se reincorpore al funcionario y se le pague lo que se le haya descontado.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil en Victoria, dio a conocer la ejecutoria que resolvió que, son inválidas las consideraciones, pues las pruebas únicamente pueden tener por cierto que el servidor no aprobó los exámenes de control de confianza, lo que por sí no tiene el alcance siquiera indiciario de que existe causa suficientemente probable para determinar el incumplimiento de los requisitos de permanencia que justifiquen iniciar un procedimiento de remoción.

El 12 de marzo de 2021, la  Agente del Ministerio Público Auxiliar adscrita a la Coordinación de Asuntos Internos de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGE) emitió el acuerdo en el expediente 366/2020, en el cual se dio de baja al funcionario, este recurre la juicio de amparo; el 16 de noviembre del 2021, el Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, en el juicio de 510/2021, otorgo el amparo, pero el beneficiado presenta recurso de revisión.

La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, frente a la queja sustentada en la no aprobación de exámenes, el órgano sustanciador no está constreñido a iniciar el procedimiento de remoción; a diferencia de ello, está facultado según cada caso para no hacerlo pues no debe perderse de vista que actúa dentro de un procedimiento administrativo en forma de juicio ejerciendo funciones materialmente jurisdiccionales, de modo que tiene arbitrio para emitir sus determinaciones.

El pleno judicial modifica la sentencia otorgando el amparo para que, se dicte otro auto en el que, ordene el archivo del expediente, y en caso de haber dictado una medida cautelar de suspensión, reincorpore al servidor a sus labores y pague los haberes que haya dejado de recibir, siempre que no exista otra determinación dictada en diverso procedimiento que jurídicamente impida tales reparaciones.

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