Tribunal Agrario en Victoria, en lugar de ordenar realización de pruebas, acuerda desistimiento perjudicando a ejidatario

TUA Ciudad victoria
Tribunal Unitario Agrario (TUA) Distrito 30 en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal Agrario (TUA) en Victoria, confirmo la titularidad de un Ejidatario de Victoria, pero no resolvió la demanda de invasión a sus tierras, con la excusa de que no se acreditaron las pruebas de ello, cuando fue el propio órgano quien no la realizo, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 307/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que se realicen las pruebas.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa en Victoria, dio a conocer la ejecutoria que resolvió que, el TUA sentencio que si bien es cierto el actor demostró la titularidad de la parcela de la que reclama la restitución, no obstante, no acreditó con los medios de prueba que ofreció, la posesión por la demandada y la identidad de la misma, que desde su propia perspectiva, requería de la prueba pericial que tuvo a bien acordar su desistimiento, no obstante lo trascedente de la misma.

El 22 de febrero del 2022., el TUA en Victoria, emitió la sentencia del juicio agrario 83/2021, mediante la cual, determinó que la parte actora no acreditó los elementos constitutivos de la acción, no obstante que la demandada incurrió en confesión ficta; por lo que declaró improcedente condenar a la demandada de las pretensiones reclamadas, ante lo cual el afectado recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Óscar Díaz Sánchez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la asesora legal del ejidatario, sin haberlo consultado se desistió de los medios probatorios que ofreció, así como de la prueba pericial en materia de topografía, medios que son idóneos para justificar sus pretensiones, por lo que su actuar lo dejó en estado de indefensión, sin que el tribunal responsable considerara lo expuesto en el artículo 189 de la Ley Agraria, consintió ese desistimiento en lugar de ordenar el desarrollo de las pruebas.

El pleno judicial otorga el amparo para que el TUA, reponga el procedimiento en el juicio agrario y, provea lo necesario para el desahogo de los medios de convicción ofrecidos por la parte actora, a saber, la testimonial, inspección judicial y pericial en topografía y agrimensura; otorgue un plazo para  que las partes formulen los alegatos de su intención; hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, dicte la sentencia que en derecho proceda.

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