Magistrados confirman acuerdo de Tribunal Laboral para multar y arrestar a los integrantes del Ayuntamiento de Reynosa

Palacio Municipal en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), queda en libertad de aplicar multa de 7 mil 467.90 pesos (30 días de salario Mínimo) y aplicar arresto al Alcalde, Síndicos y Regidores del Ayuntamiento de Reynosa, por incumplir un Laudo, ya que mediante la ejecutoria 227/2023, Magistrados federales declararon infundado un recurso de queja.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria que resolvió que, el acto reclamado al presidente de la Sala Municipal del Tcatsem, de imponer tal sanción económica y apercibir al Ayuntamiento de Reynosa Tamaulipas con usar la fuerza pública en caso de incumplir con pagar a un beneficiario de Laudo, dicha suma de dinero, constituye uno de los efectos de la sentencia de amparo que la autoridad responsable tiene el deber de cumplir.

El 0cho de septiembre del 2023, el Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, emitió la resolución en el expediente 1937/2023, mediante la cual desecho la demanda de amparo, ante lo cual el Síndico Marco Antonio Montalvo Hernández, del Ayuntamiento de Reynosa, presenta recurso de queja, argumentado que tal decisión es violatoria de las garantías individuales de los miembros del Gobierno Municipal.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en la especie sí se está en la hipótesis de improcedencia establecida por el artículo 61, fracción IX de la legislación de amparo; debido a que  los efectos de la tutela federal conferida en el primigenio juicio de control constitucional dispusieron la pronta y expedita tramitación y conclusión del procedimiento de ejecución del laudo, incluido apercibir a las autoridades con medidas de apremio y en caso de contumacia su aplicación hasta lograr su cumplimiento.

Esto es, la multa y el apercibimiento de hacer uso de la fuerza pública para lograr la ejecución del laudo dentro del multicitado juicio laboral, no son sino actos encaminados a cumplir con la ejecutoria de amparo, precisamente en los términos que dispuso el Juez Federal en el primero de los juicios de amparo; de ahí que tal determinación no puede ser motivo de un nuevo escrutinio constitucional sin trasgredir los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.

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