Ampara al IETAM contra el Instituto Electoral de Tamaulipas, dejando sin efecto reinstalación de asesor de Consejero

Sede del Tribunal Electoral del Estado (TEE), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Mediante la ejecutoria 405/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo al Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), contra el Tribunal Electoral del Estado (TEE), dejando sin efecto la reinstalación de un auxiliar del Consejero Electoral Óscar Becerra Trejo, porque su periodo concluyo el tres de septiembre del 2021, porque prestaba servicios eventuales por un tiempo determinado.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria, que resolvió que, la acción de reinstalación intentada por el auxiliar resulta improcedente, ya que por la naturaleza de sus funciones, le participa al actor el carácter de Prestador de Servicios Eventuales, que son las personas físicas contratadas por el IETAM que, sin formar parte de la estructura del mismo, prestan sus servicios en los procesos electorales.

El 30 de noviembre del 2022, el TEE de Tamaulipas, emitió la sentencia del juicio TE- JCL- 02/2021, mediante el cual ordeno la reinstalación del trabajador, ante lo cual el IETAM recurre al juicio de amparo argumentando que, la naturaleza de la relación laboral no corresponde a actividades amparadas por proyectos temporales y determinados, al inadvertir que el enjuiciante estaba asignado a un Consejero Electoral y era al único a quien apoyaba en sus actividades.

El Magistrado Juan Carlos Ríos López, quien estudio el asunto,  determino que, la terminación de la relación de trabajo por conclusión del plazo establecido en el contrato temporal de trabajo del auxiliar, es una causa prevista en el artículo 41, inciso n), de las Condiciones Generales de Trabajo, por lo que asiste razón al IETAM cuando aduce que de ninguna manera podría determinarse que existió un despido o una destitución injustificada, máxime que las  condiciones generales no contemplan la prórroga del contrato por subsistencia de la materia.

El pleno judicial otorgar el amparo para que el TEE, deje insubsistente el laudo reclamado; emita uno nuevo, en el que, determine conforme a los lineamientos de esta ejecutoria la improcedencia de la acción principal (reinstalación) y, como consecuencia de ello, absuelva al IETAM de todas y cada una de las especies que se le reclamaron, lo cual ya fue dado por cumplido al presentarse las pruebas respectivas.

FOTO- Tribunal Electoral de Tamaulipas

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