Desde el 11 de febrero del 2019, la Conagua no conecta el servicio para riego a la parcela de una mujer en Güémez

Sede de la delegación de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), que cumpla la sentencia 1163/2022, que otorgó el amparo a una Ejidataria del Ejido Santa Gertrudis de Güémez, para que se le conectara el agua para riego de parcelas, la cual le fue cortada el 11 de febrero del 2019, ya que pese a tener la concesión federal, hasta el momento siguen sin poder regar las parcelas de predio.

La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó “se advierte la autoridad responsable, Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua, ha sido omisa en dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; cabe traer a colación, los efectos para los cuales fue concedida la protección constitucional en el presente juicio de amparo, loa cuales son:…. Comunique las gestiones realizadas a fin de lograr el debido cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, o en su caso.”

La sentencia emitida el 10 de marzo del 2023, otorgó el amparo para que la Conagua, realice los actos tendentes de acuerdo con sus facultades de vigilancia y comprobación, para que se garantice el derecho al agua de riego en la parcela a nombre de la Ejidataria, alimentada por el pozo de agua a favor del Ejido Santa Gertrudis de Güémez, otorgado en título de concesión federal.

La Juez señalo que, el derecho al agua de riego fue suspendido en la parcela a nombre de la mujer, con ello se afectó su esfera jurídica, por tanto, no se encuentra en condiciones de satisfacer sus necesidades más básicas; mientras el Director de la Conagua, no acreditó haber ejercido sus facultades de vigilancia para garantizar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, cuando se encuentra obligada a garantizar el cumplimiento de la concesión expedida, sin que se tenga Reglamento alguno al respecto.

Pues, si para la emisión de la concesión a favor del Ejido se tuvo que haber presentado un reglamento en el cual se debía plasmar la forma de garantizar y proteger los derechos individuales de los usuarios del servicio de riego, así como la manera en que participarán en la administración y vigilancia de los sistemas, sus derechos y obligaciones, y la mujer no cuenta con servicio de agua para riego, se puede apreciar la Conagua no ha velado para que se cumpla con esa legislación.

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